SAP León 238/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA TERESA MANGA ALONSO
ECLIES:APLE:2008:985
Número de Recurso308/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 238/08

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

Dª Mª TERESA MANGA ALONSO.-Magistrada-suplente.

En León, a doce de Septiembre de dos mil ocho.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora Dª Julia Alonso Fernández, dirigida por el Letrado D. Juan González-Palacios Silván; y apelados SEGUROS MUSINI S.A., representado por D. Luis Mª Alonso Llamazares, dirigido por el Letrado

D. José Rodríguez-Monsalve Garrigos; y CLUB DEPORTIVO DE CAZA "LAS 3 PEÑAS", representados por la Procuradora Dª Ana Mª Pascua Aparicio, dirigida por el Letrado D. José Rodríguez-Monsalve Garrigos. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma Sra. Dª. Mª TERESA MANGA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 6 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alonso Fernández, en nombre y representación de LINEA DIRECTAASEGURADORA S.A. contra CLUB DEPORTIVO LAS TRES PEÑAS Y MUSINI, y en su virtud, condeno al Club Deportivo Las Tres Peñas a que abone a la actora la suma de SEISCIENTOS UN EUROS CON UN CENTIMO, más el interés legal, sin imposición de las costas, excepto las causadas a instancia de Musini, a quien se le absuelve de la pretensión en su contra deducida, que se imponen a la actora.

Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Calvo Liste, en nombre y representación de DON Casimiro Y DOÑA Carolina contra el CLUB DEPORTIVO LAS TRES PEÑAS, y en su virtud, condeno a dicha demandada a que abone a D. Casimiro la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS, y a Dª Carolina la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, más el interés legal en ambos casos, sin imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 6 de Julio de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 9 de Septiembre de 2008 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

La parte apelante recurre la sentencia del Juzgado mostrando su disconformidad con la misma y suplicando a esta Sala que condene solidariamente al Club Deportivo de Caza "Las Tres Peñas" y a la aseguradora Musini a satisfacer a la actora la cantidad de 1064.48# - cantidad restante del total a reembolsar - con imposición de las costas de la instancia a dichos demandados y sin expresa imposición de las del recurso.

Sustenta el recurrente sus pretensiones en afirmar que la sentencia...

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