SAP Zaragoza 478/2008, 11 de Septiembre de 2008
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2008:3210 |
Número de Recurso | 353/2008 |
Número de Resolución | 478/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 478/2008
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD
En ZARAGOZA, a once de Septiembre de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 923/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 353/2008, en los que aparece como parte apelante/dte D. Blanca , y Leticia representadas por el Procurador D. DAVID SANAU VILLARROYA y asistidas por la Letrada Dª. MARIA LUISA ULIAQUE BOTELLA; y como parte apelada/dda CDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA representados por el Procurador D. EMILIO PEÑA BONILLA y asistidos por el Letrado D. JOSE MARIA NOVEL PERUGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de abril de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimo la demanda formulada por el Procurador D. David Sanaú Villarroya en nombre y representación de Dña Blanca y Dña Leticia frente a la comunidad de DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza y absuelvo a esta última de la petición formulada, con expresa imposición de costas a la actora.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria seopuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de septiembre de 2008
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Dª Blanca recurre la sentencia que desestima la demanda que interpuso contra la comunidad de propietarios constituida sobre el edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , la que forma parte como propietaria de la vivienda ubicada en el piso NUM001 , mediante la que impugnó, por nulo, el acuerdo adoptado en la junta ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2007 y por el que se le negaba autorización para proteger las ventanas interiores de la vivienda, que dan al patio común de entrada mediante rejas y se acordada que las retirara, pues entendía que implicaba un acuerdo que modificaba los estatutos sin la mayoría necesaria (art. 17.1 LPH )
La juzgadora de primer grado, que...
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