SAP Palencia 167/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2008:330
Número de Recurso65/2008
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00167/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100069

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2006

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 167/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. MagistradosDon Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En Palencia, a once de septiembre de dos mil ocho.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre obras de reparación y vicios ruinógenos, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de octubre de 2007, entre partes, de un lado, como apelantes, Doña Alicia y la mercantil "Las Tuerces, S.A.", representados por la Procuradora Doña Pilar Fernández Antolín y defendidos por el Letrado Don Javier Quintanilla Fernández, y, de otra, como apelados, Don Pedro Antonio , representado por el Procurador Don Luis Gonzalo Álvarez Albarrán y defendido por el Letrado Don Luis Fernández Pérez; "Preales y Barbacana, S.L.", representado por la Procuradora Doña Asunción Calderón Ruigómez y defendido por la Letrada Doña Esther García Rodríguez; y "Cerámicas de Cabezón, S.A.", representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don Rodrigo Blanco; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Fernández Antolín, en nombre y representación de Las Tuerces S.A. y Dª Alicia contra Praeles Barbacana S.L., D. Pedro Antonio y Cerámica de Cabezón S.A., con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, Doña Alicia y la mercantil "Las Tuerces, S.A.", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

Las partes apeladas, Don Pedro Antonio , "Preales y Barbacana, S.L." y "Cerámicas de Cabezón, S.A.", presentaron dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, Doña Alicia y la mercantil "las Tuerces, S.A.", contra los Don Pedro Antonio , "Preales y Barbacana, S.L.", y "Cerámicas de Cabezón, S.A.", en la que se ejercitaba una acción de reparación de daños constructivos por vicios ruinógenos, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene a los demandados a la reparación de los daños existentes en la cubierta del edificio así como al pago de las costas procesales. Subsidiariamente, se interesa se deje sin efecto la condena al pago de las costas de la demandada "Cerámica de Cabezón, SA" en la medida en que no fue traída al proceso por la parte actora, hoy recurrente.

En el recurso, como motivación de la impugnación de fondo, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia. Sin embargo, el nuevo y obligado examen, por esta Sala, de las pruebas practicadas, fundamentalmente la prueba documental y la prueba pericial, no revela el error denunciado, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida.Frente a la conclusión de la sentencia de instancia, apoyada en las periciales aportadas por los demandados, de que los defectos de la cubierta del edificio propiedad de la parte actora son consecuencia de la falta de adecuado mantenimiento de dicha cubierta, se alza esta parte sosteniendo, en base al...

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