SAP Castellón 470/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:816
Número de Recurso342/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución470/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 470-A

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 342/2008 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 23 de abril de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de Castellón, en el Rollo nº 91/2007 sobre robo con violencia e intimidación.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, los menores Evaristo y Luis Antonio , defendidos respectivamente por las Letradas Dª. Silvia Vicente Rodríguez y Dª. Beatriz Benet Marco, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó por el Juzgado de Menores sentencia de fecha 23 de abril de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los menores Luis Antonio y Evaristo como autores de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas del artículo 237 y 242.1 del CP a la medida de un año de internamiento en régimen semiabierto, que comprenderá nueve meses de internamiento efectivo y tres meses de libertad vigilada, concediendo elbeneficio de la suspensión de la ejecución de dicha medida durante un año y sometiendo a los menores en ese período de tiempo a un régimen de libertad vigilada con el contenido que determine la entidad pública. Además condeno a los menores y a sus respectivos responsables legales, Valentín y María del Pilar , y Héctor y Ángela para que solidariamente indemnicen a Gregorio en la suma de 255 euros y a Pedro Jesús en la suma de 40 euros".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Queda probado, y así se declara que Evaristo y Luis Antonio , junto con tres o cuatro jóvenes menores de 14 años, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro el día 13-03-07 sobre las 17:10 horas se acercaron a Gregorio y Pedro Jesús que estaban con unos amigos, entre ellos Carlos Daniel , en la plaza Fadrell de Castellón.

Todos ellos rodearon a Gregorio y Pedro Jesús , y uno de los jóvenes menor de 14 años se encaró a Pedro Jesús y le pidió un petardo de la caja que llevaba y que acababa de comprar, Pedro Jesús se negó y el menor le arrebató la caja de la mano, a continuación le reclamó el teléfono móvil que llevaba en el interior del bolsillo del pantalón y que se notaba por el bulto que marcaba en el pantalón, Pedro Jesús dijo que no le iba a entregar el teléfono, el joven le dijo que se lo diese porque y le propinó dos bofetones, hasta que finalmente Pedro Jesús sacó de su cartera 40 euros y se los quitó el joven. Otro chico también menor de 14 años se encaró a Gregorio y tras propinarle un empujón le reclamó el teléfono móvil, entregando su Nokia N-70, y al tiempo le decía que ya no lo iba a ver. Mientras otro chico del resto del grupo le pidió a un amigo de Gregorio y Pedro Jesús , llamado Alberto el MP3 que llevaba, sin conseguir que lo entregara.

A continuación todo el grupo de jóvenes, e integrado por Luis Antonio y Evaristo se acercó al recinto ferial, al estar celebrándose las fiestas de la Magdalena, donde se gastaron entre todos el dinero sustraído, y allí fueron reconocidos por el menor Pedro Jesús que había acudido con Salvador , padre de Gregorio , y ante los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 de Castellón cuando procedían a identificar a los jóvenes, espontáneamente Luis Antonio sacó de su chaqueta la tarjeta del teléfono móvil sustraído y se la entregó a Pedro Jesús .

No se ha recuperado ninguno de los otros efectos, y el teléfono móvil ha sido tasado pericialmente en el importe de 255 euros".

TERCERO

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por los acusados, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 26 de mayo de 2008, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose para vista el día 8 de septiembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a los menores Evaristo y Luis Antonio como autores de un delito de robo con violencia e intimidación a la medida de un año de internamiento en régimen semiabierto, en los términos que constan en dicha sentencia, y por no estar conformes con tal pronunciamiento interponen ambos recurso de apelación, a fin de que se les absuelva del expresado delito, alegando una serie de motivos -error en la apreciación de la prueba, vulneración...

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