SAP Burgos 277/2008, 5 de Septiembre de 2008

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2008:468
Número de Recurso197/2008
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 277

En Burgos a cinco de Septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LEON, a los que ha correspondido el Rollo 0000197 /2008, en los que aparece como parte apelante primero D. Jose Miguel , representado por el procurador D. CARLOS APARICIO ALVAREZ, , y asistido por la Letrada doña BARBARA PEDROSA RODRIGUEZ, y como apelantes segundos don Emilio y doña Rocío asistidos por el Letrado don JUAN JOSE PUENTEORDOÑEZ. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D.ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO parcialmente la pretensión subsidiariamente interpuesta por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Emilio Y D.ª Rocío que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 14/07 , contra D. Jose Miguel , representado por el procurador Sr. INFANTE OTAMENDI, debiendo este abonar a la actora el doble de la cantidad de 6.000 euros entregada en concepto de señal del contrato de reserva suscrito el 18 de Julio de 2006, más 249 euros en concepto de gastos sufridos por lo actores, más los intereses legales desde la fecha de la entrega. ABSOLVIENDO al demandado de los restantes pedimentos obrados en su contra, y sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, en su caso, recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación en este Juzgado, recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de ambas partes, se presentaron escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado a las partes, presentaron escritos de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4-9-2008 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que ha dado lugar a los presentes autos tiene su origen en el contrato que se aporta como documento número 1 con la demanda y que se llama contrato de reserva de venta en el cual se comienza diciendo que Servicio Integral Durango SL (...) debidamente autorizado por don Jose Miguel (demandado) ha recibido de doña Rocío y don Emilio (actores) la cantidad de 6.000 € en metálico-transferencia a la cuenta de Bankinter (...) en concepto de señal de reserva para la adjudicación de la parcela NUM000 del plano de proyecto de reparcelación de la UR (1-2) - INT sita en Villarcayo (Burgos) con una superficie aproximada de 359,21 m2. El contrato continúa con la cantidad en la que se fija el precio de la compraventa y con la forma de pago, que será a la firma de la escritura pública, para lo cual no se fija plazo, sino que se efectuará lo antes posible y puestas de acuerdo ambas partes previa ratificación. En caso de no comparecer el comprador -sigue diciendo el documento- el día que a tal fin se señale se entenderá que renuncia a la compra perdiendo en consecuencia las cantidades entregadas. En caso de que el vendedor incumpliera su compromiso de venta, este tendrá que indemnizar a la parte compradora con el doble de las cantidades entregadas.

Con base en el documento anterior, y entendiendo los demandantes doña Rocío y don Emilio que el mismo resulta vinculante para el propietario de la parcela don Jose Miguel , formulan demanda en la que piden que:

1) se declare que el contrato de reserva suscrito el 18 de julio de 2006 es un contrato de compraventa

2) se condene al demandado a la entrega al actor de la parcela litigiosa y a otorgar a su favor la correspondiente escritura pública de compraventa de la parcela NUM000 del proyecto de reparcelación de la UR (1-2) - INT sita en Vilarcayo, Burgos, deduciendo del precio total de la venta la cantidad entregada a cuenta y los 249 € de gastos originados como consecuencia del actuar de la parte vendedora hoy demandada.

3) Para el caso de que no fuese posible el cumplimiento que se declare la resolución del contrato y el abono al actor de los daños y perjuicios que se concretan en el suplico ente los que se encuentran la devolución del doble de la cantidad entregada a cuenta con arreglo a lo pactado en el contrato.

Por su parte el demandado se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación por carecer lafirmante del contrato de reserva Servicio Integral Durango de poder conferido a su favor, por lo que el contrato era nulo por falta de poder de disposición, y denunciando también la falta de competencia territorial del Juzgado de Villarcayo, y la prejudicialidad penal. La sentencia del Juzgado estima parcialmente la demanda considerando que el contrato de reserva vincula al demandado, pero entiende que le facultaba para desistir por lo que le condena al pago de la cantidad entregada a cuenta de forma duplicada, más 249 € en concepto de gastos sufridos por los actores, y los intereses legales desde la fecha de la entrega.

Frente a la sentencia anterior ambas partes han interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza del contrato litigioso, y al hilo de lo que se dice en la sentencia apelada de que el contrato en el que fundamenta el actor su pretensión no es un contrato de compraventa sino un contrato de reserva en el que se entrega en concepto...

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