SAP Barcelona 615/2008, 3 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2008:12007
Número de Recurso30/2008
Número de Resolución615/2008
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 30/2008, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Gavà, por un delito hurto y otro de estafa, contra Laura , nacida el 3-5-62 en Barcelona, hija de Antonio y Mariana, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Castelldefels, Barcelona, C/ AVENIDA000 nº NUM001 NUM002 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Laura Espada Losada, y defendida por el Letrado D. Miguel Ballabriga, con asistencia del Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular Juan , representado por el Procurador D. Román Villalba Rodríguez y defendido por el Letrado D. Sebastián Carrera Sánchez y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Gavà, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 10 de Junio de 2008.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de hurto del art 234 CP y un delito de estafa del art. 248 y 250.1.3 del Código Penal , de los que es autora la acusada, concurriendo la agravante de abuso de confianza del art 22.6 CP en el hurto y la atenuante de confesión del art. 21.4 del mismo texto en la estafa y solicitó, por el delito de hurto, la pena dequince meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el delito de estafa, la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de nueve euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. En responsabilidad civil una indemnización a favor de los herederos de Ana María de

4.658,47 euros.

La acusación particular calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, si bien entiende que no concurre en la estafa la atenuante de confesión pero si la agravante de abuso de confianza, solicitando para la acusada, por el delito de hurto, la misma pena que el Ministerio Fiscal y por el de estafa, la pena de tres años de prisión, accesoria y multa de diez meses con cuota diaria de nueve euros y costas. La misma responsabilidad civil que el Ministerio Público.

TERCERO

Por la defensa de la acusada, en igual trámite, se solicitó la condena como autora de un delito de estafa, concurriendo la atenuante de confesión, de reparación y de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de tres euros día. En responsabilidad civil, indemnizará a la perjudicada en 448,47 euros.

CUARTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que la acusada, Laura , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23 horas del día 27-1-2003 y las 11 horas del día 31-1-2003, acudió al domicilio de Ana María , sito en la Avda 350 de Castelldefels para realizar su trabajo de asistenta y con intención de obtener un beneficio económico, aprovechó esta circunstancia para apoderarse de un cheque al portador por la cantidad de 448,47 euros y dinero en efectivo que estaba guardado en un sobre consistente en 4.210 euros.

En fecha no determinada, entre los días 27-1-2003 y 31-1-2003, la citada cobró el cheque en la sucursal de la C/ Madrid sita en la Avda. de la Constitución de Castelldefels y se apropió de su importe.

Días después, antes de iniciarse las actuaciones contra ella, la acusada acudió a las dependencias de la Policía Local de Castelldefels para poner en conocimiento de las autoridades que ella se había apoderado del cheque y lo había cobrado.

La Sra. Ana María ha fallecido en fecha 31-7-2007.

La causa ha permanecido paralizada desde agosto de 2004 hasta febrero de 2005, desde septiembre de 2006 a mayo del 2007 y desde junio del 2007 a febrero del 2008.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos relativos al apoderamiento del cheque y su posterior cobro han quedado suficientemente acreditados por medio del reconocimiento realizado por la propia acusada. Los relativos a la sustracción de la suma en metálico se derivan de la prueba testifical realizada por Don. Juan quien ratificó la denuncia presentada por su primo, Darío y explicó la procedencia y distribución del dinero, así como el lugar donde se encontraba. De ello se deriva la oportunidad que tuvo la acusada para cogerlo, siendo lógico concluir que fue ella quien lo sustrajo teniendo en cuanta que ya había realizado un acto similar.

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