STS, 21 de Marzo de 1989

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1989:14960
Número de Recurso120/1988
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 305.-Sentencia de 21 de marzo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr don Juan V. Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Apelación (Ley 62/78).

MATERIA: Odontólogos. Colegiación. Igualdad. Título homologado.

DOCTRINA: Igual que una de 16-2-89.

En la villa de Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, al amparo de la Ley 62/78, relativa a Derechos Fundamentales de la Persona, pende de resolución en esta Sala, promovido por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, representado por el Procurador don Alejandro González Salinas, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en 6 de mayo de 1988, en pleito relativo a recurso 120/88 contra resolución de 17-12-87, que deniega colegiación; habiendo comparecido en concepto de apelado don Miguel representado por la Letrada doña Patricia Braniff Duffau; oído el Ministerio Fiscal y tramitada dicha apelación conforme a la Ley 62/78.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: "Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, ha decido: 1.° Estimar el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida por cuanto vulnera el artículo 14 de la Constitución Española , al denegar la colegiación del recurrente, condenando al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, a que reconozca el derecho que le asiste a tal colegiación sin impedimento alguno. 2." Imponer a la Administración las costas del procedimiento. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación ante la propia Sala, que ha de interponerse en el plazo de cinco días, para resolver ante el Tribunal Supremo.»

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, al amparo de la Ley 62/78, relativa a Derechos Fundamentales de la Persona, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, con emplazamiento de las partes por cinco días, ante el que comparecieron el apelante y don Miguel en concepto de apelado; y conferido traslado al Ministerio Fiscal, emitió su informe, en el sentido de que da por reproducidos y ratifica todos sus anteriores dictámenes, en los recursos de idéntica naturaleza, así como se acoge a la reiterada y numerosa jurisprudencia de esa Sala sobre materia, solicitando en su consecuencia, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, la confirmación de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, reconociendo el derecho de don Miguel a obtener su Colegiación, con la expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte recurrente.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día cinco del corriente mes.Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan V. Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se apela la sentencia que anula la denegación de colegiación al recurrente que cursó sus estudios en Argentina y que convalidó su título como odontólogo en virtud de Orden Ministerial del Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a los Convenios Culturales existentes. La Sala, recogiendo reiterada jurisprudencia estima el procedimiento de la Ley 62/78 es adecuado para invocar el artículo 14, en relación con el 13 de la Constitución ; que la falta de aportación de documentos es defecto subsanable que no debió impedir la colegiación: Que la impugnación en vía administrativa de la Orden convalidatoria no impide su ejecutividad; que la convalidación no supone que es aplicable a los subditos de terceros países el Derecho Comunitario Europeo, como en efecto lo excluye el Tratado de Viena de 13 de junio de 1980 y que según la Ley de 1 de julio de 1985, los permisos de residencia y trabajo no son previos a la colegiación sino a la inversa.

Segundo

Tales argumentaciones deben ser confirmadas en su integridad, confirmando la sentencia apelada con imposición de costas de la Segunda Instancia conforme al artículo 10 de la Ley 62/78.

FALLAMOS

Desestimando la apelación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, contra sentencia de 6 de mayo de 1988, en el recurso 120/88 de la Sala Tercera de lo Contericioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con imposición de costas de la segunda instancia al apelante.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan V. Fuentes Lojo.- Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan V. Fuentes Lojo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.-, Julio Vázquez Guzmán.- Rubricado.

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