STS 551/1989, 16 de Mayo de 1989

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
ECLIES:TS:1989:3019
Número de Resolución551/1989
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 551.-Sentencia de 16 de mayo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Diego Rosas Hidalgo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Juegos. Sanciones. Prescripción.

NORMAS APLICADAS: Art. 113 del Código Penal .

DOCTRINA: Reitera la 53/1989.

En la villa de Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala de lo contencioso de este Tribunal Supremo, constituida con los señores, anotados al margen del recurso de apelación que con el número 74 de 1988, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el señor Letrado del Estado, contra sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional de fecha de 23 de octubre de 1987 , contra Resolución del Ministerio del Interior que impuso sanción por infracción del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar ; habiendo sido parte apelada don Franco , representado por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada es del tenor literal siguiente: «Fallamos: Que estimando como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Franco , contra la resolución del Ministerio del Interior de 30 de julio de 1983, que impuso una multa de cincuenta mil pesetas por infracción del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y la posterior de 21 de enero de 1984 que confirmó la anterior Reposición; debemos declarar y declaramos no ser dichos actos ajustados a Derecho y en consecuencia los anulamos. Sin expresa imposición cíe las costas del Proceso.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia contra la misma se interpuso recurso de apelación por el señor Letrado del Estado y admitido se remitieron las actuaciones y expediente a este Tribunal y por providencia de 20 de enero de 1988 se acordó formar el correspondiente rollo de Sala y tener por personado y parte a la representación del apelado y pasar las actuaciones al señor Letrado del Estado para que manifestara si mantenía o no la apelación y éste por escrito de 16 de febrero de 1988 manifestó mantener la apelación a la par que suplicaba se le tuviera por personado en parte en el proceso.

Tercero

Dada traslado para alegaciones al señor Letrado del Estado por éste se evacuó el mismo en escrito en el que tras alegar cuanto consideró conveniente a su derecho suplicó: se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque la apelada declarando la conformidad a derecho del acto administrativo objeto del recurso en primera instancia.

Cuarto

Dado traslado para alegaciones al Procurador señor Pinto Marabotto por éste se evacuó el mismo escrito en el que después de alegar cuanto consideró conveniente a su derecho suplicó: se dicte sentencia por la que se desestime la apelación interpuesta y confirme la sentencia de instancia en todos sus términos.Quinto: Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de los corrientes en cuyo acto tuvo lugar su celebración habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales referentes al procedimiento.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala don Diego Rosas Hidalgo.

Fundamentos de Derecho

Primero

En materia sancionadora, cuyos principios generales se inspiran en los que informan el Código Penal y cuyo ejercicio a través de la potestad sancionadora general de la Administración sólo cabe admitirlo dentro de los principios constitucionales de legalidad, culpabilidad, irretroactividad, igualdad y presunción de inocencia, no es heterodoxo admitir que cuando pase cierto tiempo, al igual que en el campo penal, se carece de razón para el castigo implicando la imposición de una sanción un nuevo agravio, tanto individual como colectivo, porque en buena medida al modificar el tiempo las circunstancias concurrentes la adecuación entre el hecho y la sanción desaparece; el mismo derecho a un proceso sin dilaciones indebidas invita a la aplicación del instituto de la prescripción, que en el Derecho Penal es pacífico su apreciación de oficio en beneficio del reo -aquí, del sancionado-; y si esto es así, entender que la Sala ha aplicado indebidamente una prescripción de la falta imputada sin que nadie alegara esta cuestión ni se hiciese uso del artículo 43-2 de la Ley de esta Jurisdicción, entender que no se puede hacer de oficio, cuando precisamente en el campo penal se aplica, sería consagrar una situación atentatoria a la seguridad jurídica naciendo el contrasentido y la incoherencia de una mayor exigencia en el campo del derecho sancionador administrativo que en el ámbito punitivo penal cuando precisamente en esta parcela el reproche es menor; así es que se rechaza la tesis que en este recurso de apelación sostiene la representación de la Administración de que es incorrecto hacer una apreciación del instituto de la prescripción sin previa alegación de dicha cuestión, por lo que se desestima su recurso que no ha planteado cuestión relativa al acierto o no en la apreciación de las circunstancias que adoptar la conclusión de haber prescrito la falta por la que se sanciona por paralización del expediente sancionador.

Segundo

Que no son de apreciar circunstancias que abonen una condena en las costas de esta apelación.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional de 23 de octubre de 1987 , la que confirmamos en todas sus partes, sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- José María Sánchez Andrade y Sal.- Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Pedro Antonio Mateos García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Diego Rosas Hidalgo, estando celebrando audiencia pública la Sala el mismo día de su fecha. Certifico.

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