STS, 11 de Abril de 1989

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1989:2427
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 396.-Sentencia de 11 de abril de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Única Instancia.

MATERIA: Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Daños derivados de una nota

publicada por el Gobierno Civil acerca de la presunta participación del recurrente en hechos

delictivos. Lesión no indemnizable.

NORMAS APLICADAS: Artículo 40 de la Ley de Reforma Jurídica de la Administración del Estado .

DOCTRINA: A efectos del artículo 40 de la Ley RJAE . Los hipotéticos daños que pudo ocasionar al

recurrente la nota difundida por el Gobierno Civil de Burgos, no pueden computarse como lesión

indemnizable, dado que las circunstancias personales y conducta del reclamante, y la denuncia

operada por tercero perjudicado, hacían que estos supuestos daños no pudieran comprenderse en

la categoría de aquellos sacrificios que no tenía la obligación de soportar.

En la villa de Madrid, a once de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso contenciosoadministrativo, que con el n.° 531 del año 1989 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Rosario Sánchez Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Roberto , contra las Resoluciones del Ministerio del Interior de fecha de 16 de junio y 1 de febrero de 1988, por la que se rechaza su petición sobre indemnización de daños y perjuicios; siendo parte recurrida la Administración del Estado representada por el Letrado de su Abogacía.

Antecedentes de hecho

Primero

Por escrito de fecha de 17 de febrero de 1989, la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de don Roberto , interpuso recurso contencioso-administrativo, contra las antes mencionadas resoluciones del Ministerio del Interior. Posteriormente, con fecha de 26 de abril, se presentó escrito, en que tras exponer lo que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala que estimado en todas sus partes este recurso, se declaren nulas las dos resoluciones del Ministerio del Interior por no ser conformes a Derecho, y se declare en sentencia el derecho a percibir, en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos por el actuar del Ministerio del Interior, así como la obligación que tienen la Administración demandada de disponer la publicación y difusión de la nota de rectificación correspondiente.

Segundo

El Letrado del Estado presentó escrito en el que tras exponer las que estimó máspertinentes a su derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia inadmitiendo y en su defecto desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate, con imposición de costas a la contraria.

Tercero

Conclusas las actuaciones por Proveído de fecha de 5 de enero de 1989, se señaló para votación y fallo del presente recurso contencioso-admi-nistrativo, la audiencia del día diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve, lo que fue llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de don Roberto , se interpuso recurso contencioso- administrativo, ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administratiyo de la Audiencia Nacional, contra las Resoluciones del Ministerio del Interior desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios, producida por el señor Roberto , al amparo de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado ; postulándose en el suplico de la demanda formulada ante dicho Órgano, que el recurrente tiene derecho a percibir en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos por el actuar del Ministerio del Interior, veinte millones de pesetas, y que la Administración viene obligada a disponer la publicación de una nota en los medios de difusión en que se rectifique la nota oficial que fue facilitada por la Oficina de Prensa del Gobierno Civil de Burgos, publicó el «Diario de Burgos» del día diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos y se difundió por todos los informativos de las emisoras de radio, nota referente a haber sido detenidos dos presuntos implicados en el secuestro de un joven burgalés; haciéndose constar, en el cuerpo de la demanda, que la nota antes aludida, entre otras cosas, decía, «han quedado aclarados los hechos acaecidos en torno al secuestro y posterior liberación de don Gerardo ... se hace constar que por parte de don Andrés -padre del secuestrado- se habían presentado denuncias, tiempos atrás, contra don Roberto , por amenazas a éste ... las investigaciones llevadas a efecto por funcionarios de esta Brigada Provincial de la Policía Judicial, tan pronto como fue planteada la denuncia, dieron como resultado la detención de don Roberto y de Héctor , quienes han sido puestos a disposición de la autoridad judicial en el día de la fecha, como presuntos implicados en el hecho que se relata». Hechos, los antes transcritos, inciertos, al decir del recurrente, toda vez que la Audiencia Provincial de Burgos, en sentencia de 12 de abril de 1984 , le absolvió del delito de detención ilegal de que venía acusado.

Segundo

Admitida la competencia de la Sala que resuelve para conocer el recurso planteado ante la Audiencia Nacional por la representación de don Roberto , referente a una reclamación de daños y perjuicios, ocasionados por la difusión de la mentada nota oficial del Gobierno Civil de Burgos, emitida a raíz de la detención de que fue objeto por la policía, se señaló día para votación y fallo, por providencia de 5 de enero de 1989, notificada a la parte recurrente el día 10 del precitado mes y año, sin que contra la misma se hubiera interpuesto recurso alguno, por ello, el hecho de no haberse pronunciado este Tribunal de manera expresa, sobre la petición del recibimiento a prueba solicitado de forma inconcreta por el recurrente, toda vez que no expresa los puntos de hechos sobre los que ha de versar, carece de entidad para declarar la nulidad de las actuaciones producidas en el presente recurso, a partir de la solicitud del recibimiento a prueba formulado por la representación de don Roberto , prueba que, por otra parte, y en razón de las circunstancias que a continuación se dirán, resulta inoperante para el éxito de la pretensión que se actúa por el recurrente.

Tercero

Consta en el expediente administrativo en el que se produjeron las Resoluciones del Ministerio del Interior, que en el presente recurso se impugnan, que como consecuencia de una denuncia formulada el 15 de octubre de 1982, por don Andrés en la Comisaría de la Policía de Burgos, en la que manifestaba «que en el intervalo comprendido entre las nueve treinta y nueve cuarenta horas de hoy, ha recibido en su domicilio una llamada telefónica, en la que una voz desconocida le comunicaba que tenía secuestrado a su hijo Gerardo , diciéndole seguidamente que pusiera atención a lo que le iban a decir: Que si no entregaba un dinero al señor Roberto antes de las dos de la tarde, que mataría a su hijo», fue detenido don Roberto y ulteriormente puesto a disposición de la autoridad judicial; siendo difundida una noticia por el Gobernador Civil de Burgos dando a conocer al público los hechos y la detención como «presunto implicado en los mismos» del señor Roberto , que solicitó, al amparo del art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , una indemnización de veinte millones de pesetas por los cuantiosos daños que afectando a su fama, honor e imagen y a su vida familiar se le han ocasionado con la difusión de la aludida nota, imputándole la comisión de un delito del que fue ab-suelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 12 de abril de 1984 , sentencia que en su primer resultando declara probado «que Roberto y Héctor , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se conocieron en el mes de mayo de 1982, de manera casual, y a lo largo de las conversaciones que ambos tuvieron, aquél, puso en antecedentes, aéste, de la existencia de una pluralidad de personas que le debían dinero, como consecuencia de la actividad de constructor que había desempeñado, y entre ellos, se encontraba Andrés , llegando a conocer perfectamente Héctor , las circunstancias de la supuesta deuda, qué personas habían intervenido en los intentos de solucionar el caso y demás datos; ante esta situación, Héctor , le propuso a Roberto , que él se encargaría de cobrar la cantidad que le adeudaba Andrés , a lo que accedió Roberto , si bien le aconsejó que no cometiese ningún acto delictivo para este logro, a lo que remite cartas a Andrés y a su hijo Gerardo , exigiéndoles el pago de la cantidad adeudada supuestamente, o que en otro caso se les advertía de que se atuviesen a las consecuencias que pudiera depararle su obstinación de no pagar; al no conseguir por este medio el fin pretendido por Héctor , resuelve pasar a acción más contundente para lo cual, poniéndose de acuerdo con otros tres individuos no identificados, conciertan la retención de Gerardo , para lo cual Héctor , había estudiado la forma de vida del mismo, y les facilita la forma de ejecutar el hecho, que deberían llevar a cabo en el portal de su casa, a la salida de Gerardo para el trabajo, y debían retenerlo contra su voluntad unas horas, las suficientes para que Héctor se pusiera en contacto con Andrés , tratando de lograr que éste pagase las cantidades adeudadas a Roberto ; y como lo planearon, se llevó a efecto el día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos sobre las ocho veinte horas, en que dos individuos desconocidos amenazándole con una navaja, lograron meter en un coche, contra su voluntad a Gerardo , llevándole hasta la localidad de Hontomín, llamando desde el Hostal Rodríguez al Bar Ponzano de esta ciudad, sito en la calle Madrid n.° 7, en donde esperaba la noticia Héctor , como se habían concertado previamente; seguidamente, éste, llamó a la madre de Gerardo , comunicándole que su hijo había sido secuestrado y que entregase a Roberto , la cantidad de ocho millones de pesetas; llamada en igual sentido efectuó el abogado don Santiago Dalmau, que había asesorado a Andrés en distintas ocasiones; desde Hontomín, se dirigieron hacia Villarcayo dirigiéndose por un camino fuera de la carretera, hacía un descampado en donde le ataron las manos a la espalda, mientras se ausentaron dos de las personas que habían intervenido, el conductor del vehículo y otro de los tres que habían efectuado la operación se marcharon, volviendo al poco tiempo, y entregándole a Gerardo un bocadillo, se ausentaron del lugar sobre las quince horas del mismo día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, regresando Gerardo a Burgos, por sus propios medios; Héctor

, esperaba, que Andrés , abonase a Roberto la cantidad reclamada, y recibir de éste, una retribución para él, y para los otros tres individuos no identificados; no se ha probado, que hubiera un concierto previo, para la ejecución de estos hechos, entre Héctor y Roberto »; constando en el informe de la policía, fechado el 4 de noviembre de 1988, emitido a petición del Juez, «que Roberto , vive de un pensión de jubilación de unas treinta mil pesetas, que es propietario de una vivienda que habita y de un coche y que del mismo constan los antecedentes policiales siguientes: 27 de diciembre de 1986 denunciado al Juez Municipal, por amenazas. 3 de marzo de 1968 denunciado al Juez Municipal por lesiones en agresión. 27 de marzo de 1968 denunciado al Juez Municipal por amenazas. 13 de febrero de 1969 denunciado al Juez Municipal, por lesiones en agresión y amenazas. 4 de febrero de 1980 denunciado al Juez de Distrito (por el secuestrado) por reiteradas amenazas (por teléfono y personalmente, alegando que el padre le debía cuatro millones de pesetas). 3 de enero de 1982 denunciado por insultos. 29 de mayo de 1982 denunciado al Juez de Instrucción por el padre del secuestrado por amenazas contra él, la esposa y el hijo exigiéndole pago de cuatro millones de pesetas. 8 de junio de 1982 denunciado por amenazas. 18 de agosto de 1982 es denunciado al Juez del Distrito por malos tratos y amenazas, declarando don Andrés Rodríguez ante el señor Juez de Instrucción de Burgos «que con el señor Roberto mantuvo sociedad en el ramo de la construcción, pero ésta se disolvió hace ya algún tiempo y quedaron zanjadas todas las relaciones que hubo. Que hace ya año y medio y por las Navidades, dicho individuo comenzó a darle guerra como vulgarmente se dice alegando que el declarante le debía dinero como consecuencia de aquella relación laboral que hubo, pero el declarante hubo de decirle que no había ninguna deuda a su favor, al contrario, era aquél quien le tenía que reintegrar dinero, pero en fin y ante las amenazas que ya venía haciéndole, decidió encargar ambos de común acuerdo que un abogado hiciera un examen de las cuentas y a la vista de ello, se resolvería y en efecto intervino el abogado señor Dalmau y el resultado fue que arrojó a favor del declarante un millón trescientas mil pesetas. Que ante esta contrariedad, el denunciado no prestó ninguna conformidad, por lo que siguió en sus amenazas y ante el temor de que pudiera llevarlas a cabo, decidió de acuerdo con su familia y para evitar que continuamente le estuvieran haciendo objeto de presiones, entregarle un millón de pesetas, pero a base de suscribir un documento en donde aquél diera ya por zanjado todo y así terminar de una vez, y en efecto, se suscribió tal documento del cual presentará una fotocopia y aquél lo firmó y así quedó ya satisfecho. Que ahora ha vuelto otra vez a las andadas y le está dirigiendo esas amenazas, pues como se ve en aquella ocasión obtuvo del declarante esa cantidad que no tenía ningún derecho a darle, cree que ha encontrado una fuente de ingresos y que persistiendo en sus amenazas, el deponente le va a seguir dando más dinero, cosa que no está dispuesto a hacer y por ello ha formulado la denuncia, ya que ve que si sigue accediendo, va a ser objeto de continuos chantajes. Quiere hacer constar que hace ya unos dos años y como consecuencia de aquellas amenazas, a su hijo le sacó una navaja con la cual le hizo amenazas y su hijo lo denunció, celebrándose un juicio de faltas en un Juzgado de Distrito que cree que fue el dos, donde el Roberto fue condenado. Que cuando le llamaron por teléfono anunciándole haber depositado el anónimo en el buzón, el declarante puede asegurar que no era la voz del tal Roberto , pues la conoce bastante bien, es decir, que lo hacia otra persona, y por ello es elmotivo de decir que si bien el Roberto no sea el autor, está de acuerdo con otra persona que hace las llamadas para evitar que a él le reconozcan, y su hijo don Gerardo el 2 de junio de 1982 «que es hijo de Andrés y que el día 28 de mayo pasado, recibió de la Delegación de Hacienda donde el declarante presta servicios, una llamada telefónica que si mal no recuerda contenía el siguiente texto: «de parte del señor Roberto dése a buenas con él o llegáis a un acuerdo con él, porque si no pagareis las consecuencias tú y tu madre» y a continuación colgaron pese a que el declarante le preguntó que quién era, pero no pudo obtener contestación. Que ante esta llamada, el declarante como es lógico se puso muy nervioso y los compañeros que allí estaban, se dieron cuenta de esta situación y le preguntaron qué es lo que le ocurría, teniéndoles que decir lo que acababan de decirle por teléfono. Que el declarante ignora como es natural, qué persona es la que hizo tal llamada, y que en cuanto al tal Roberto , le conoce el declarante porque hace ya algún tiempo fue socio de su padre y sabe que ha venido haciendo al mismo, diversas presiones y amenazas alegando que su padre le debe dinero, cosa que no es así, pues acudieron a un abogado que hizo una revisión de cuentas de acuerdo con Roberto en donde se comprobó que no había saldo alguno a su favor, pero ante las amenazas de que venía siendo objeto su padre y para evitar los malos tratos que le venía haciendo pasar, decidieron entregarle un millón de pesetas y un local, suscribiendo el oportuno documento, mediante el cual quedó zanjado el asunto. Que antes de ocurrir esto, al declarante el tal Roberto , le había hecho ya amenazas en tal sentido, no sólo en Burgos sino en Logroño donde el dicente estuvo destinado, y tanto es así, que en una ocasión, le amenazó con una navaja que le puso al pecho, lo que motivó que el declarante le denunciase y se tramitó juicio en el Juzgado de Distrito n.° 1, donde el tal Roberto fue condenado», y el 4 de noviembre de 1982 «que por unas relaciones comerciales existentes entre el padre del declarante y Roberto , en la construcción de una casa, quedaron unas deudas en el año 1977; quedando totalmente liquidado y firmándose finiquito en el año 1981, no recordándolo con exactitud. Ya que antes de esa fecha, amenazó varias veces al declarante con causarle algún mal, así como a su padre, por lo que decidieron entregarle un millón de pesetas, firmándose un finiquito total que se tiene dicho. Que a raíz de esta fecha y al cabo de unos meses, el señor Roberto sacó una navaja a su padre y le volvió a amenazar pidiéndole más dinero, mandando cartas anónimas y con llamadas telefónicas, cuyas cartas son las que obran unidas al sumario y que se le exhiben en este momento, reconociendo las mismas. Que personalmente después de las primeras coacciones y de firmarse el finiquito, el señor Roberto , nunca se ha dirigido al declarante».

Tercero

Como consecuencia de tales antecedentes no puede conceptuarse lesión indemnizable, a efectos del art. 40 de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado , los hipotéticos daños que pudo ocasionar a don Roberto , la nota oficial difundida por el Gobierno Civil de Burgos, a que antes se ha hecho referencia, dado que las circunstancias personales y conducta del reclamante, así como la denuncia operada por tercero perjudicado, hacían de estos supuestos daños no pudieran comprenderse, como se dice en el dictamen del Consejo de Estado de fecha de 28 de mayo de 1987, emitido en el expediente en el que recayeron las Resoluciones del Ministerio del Interior aquí impugnadas, entrasen en la categoría de aquellos sacrificios de los que no tenían la obligación de soportar.

Siendo de notar, por otro lado, que la nota publicada por el Gobierno Civil de Burgos, si bien señala que don Roberto , fue puesto a disposición de la Autoridad Judicial, hace constar que lo fue en concepto de presunto implicado en el secuestro de don Gerardo .

Cuarto

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso n.° 531/88 interpuesto en nombre y representación de don Roberto , contra Resoluciones del Ministerio del Interior de fechas de 16 de junio de 1987 y 1 de febrero de 1988, confirmatoria esta última de la primera al desestimar el recurso de reposición contra aquélla formulado, Resoluciones que rechazaron la indemnización de daños y perjuicios solicitada por don Roberto , siendo parte apelada la Administración representada por el señor Letrado del Estado, debemos confirmar y confirmamos dichas Resoluciones, por estar ajustadas a Derecho, sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- José María Sánchez Andrade y Sal.- Manuel Garayo Sánchez.- Pedro Antonio Mateos Garcia.- Ángel Falcón García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal; estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Lo que certifico.- Jaime Estrada Pérez.- Rubricado.

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