STSJ Cataluña 549/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:4457
Número de Recurso148/2008
Número de Resolución549/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 549

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 148/2008 , interpuesto por Eutimio , representado el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUIZ , contra la sentencia de fecha 28-1-2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de los de Barcelona , en el recurso jurisdiccional nº 584/2005.

Habiéndo comparecido como parte apelada AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA representado por el Letrado de los Serveis Juridics SR. FUENTESAUCO .

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

..." Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo9, todo ello sin hacer expresa condena en costas."...

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por el particular apelante la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 584/2005 interpuesto por aquél contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE DE PALAU TORDERA de fecha 19 de mayo de 2005 desestimatoria del recurso de reposición contra la liquidación de la cuota de contribuciones especiales correspondiente a los trabajos extras de la obra de urbanización de la calle Reguissol de Sant Esteve de Palautordera.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en base a que las pretensiones ejercitadas son idénticas a las resueltas por la sentencia núm. 253, de 18 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Barcelona , reproduciendo la fundamentación jurídica de dicha sentencia.

El escrito de apelación centra su impugnación al entender que la variación del coste de las obras de las contribuciones especiales no puede ser arbitraria sino enmarcada dentro del ius variandi que la legislación permite por circunstancias en el desarrollo de las obras pero no por variaciones en el proyecto, alegando además una serie de contradicciones y omisiones en el expediente administrativo relativo a las contribuciones especiales, sin que por parte del Ayuntamiento se hayan formulado alegaciones al escrito de apelación, no habiendo tampoco presentado en primera instancia escrito de contestación a la demanda.

En el supuesto enjuiciado, el incremento del coste de las obras de urbanización obedece, según se desprende al folio nº 136 del expediente administrativo a "treballs i materials extra que no figuraven en el projecte, com ho són, entre altres, el canvi de la lluminària, reparación dels flonjals, la perllongació de les xarxes de serveis més enllà de la confluència amb el carrer Pins, la construcció de la vorera i serveis a la part nord del carrer enfront la parcel.la que dona al torrent, el canvi d'ubicació de la canonada del rec", que supone un incremento de 41.110,44 euros, entendiendo la parte apelante que dichas variaciones del proyecto inicial no obedecen al mero desarrollo de las obras sino que son una variación del mismo, por lo que queda fuera de la regulación establecida en el artículo 31.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO

Como hemos señalado en nuestra sentencia núm. 905/2008 Como señaló la STS de 15 de noviembre de 1997 (recurso de apelación núm. 2237/1992 ), es patente que en nuestro sistema tributario el importe de las contribuciones especiales, fijado en las liquidaciones, ha estado siempre supeditado al presupuesto de la obra, y que este presupuesto ya tenía "carácter de mera previsión" en el artículo 456 de la Ley Municipal, Texto refundido de 1955 , según el cual "en su consecuencia, si el coste efectivo de aquéllos fuese mayor o menor que el calculado, se rectificará como proceda el señalamiento de cuotas".

Se ha distinguido siempre así entre coste presupuestado o meramente previsto ("ex ante") y coste real ("ex post"), cuya diferencia se deberá, generalmente, a bajas en la adjudicación de las obras o a revisiones de precios, y, en casos extremos, como el de fijación definitiva de justiprecios expropiatorios, podrá demorarse largo tiempo. Como lógica secuela de ello, podrán existir una cuota provisional y otra definitiva y, según los casos, habrá lugar a una liquidación o ingreso complementario o a una devolución de lo indebidamente ingresado, cuestión que menciona, con notoria imprecisión sistemática, el art. 33.4 LHL .Como se ha destacado doctrinalmente, para el reparto definitivo del coste real de la obra no es necesario tramitar un nuevo expediente de imposición de contribuciones especiales.

En todo caso, las variaciones posibles entre el coste presupuestado o previsto y el real sólo podrán proceder de ampliaciones de partidas ya contempladas en el proyecto y presupuesto inicial, sin que sean admisibles, por el contrario, modificaciones que pretendan acoger obras no contempladas en el proyecto en su día aprobado o con materiales o características diferentes de las contempladas en el mismo, tal como se destacó por esta Sala (Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR