STSJ Cataluña 600/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:4410
Número de Recurso76/2007
Número de Resolución600/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 600/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 76/2007, interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED), representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Galisteo Cano y defendida por el Letrado D. Marcos Casado Martín, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Jordi Gómez i Varias. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Ordre IUE/584/2006, de 14 de diciembre

, del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora de la Ordre IUE/584/2006, de 14 de diciembre, del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa de la Generalitat de Catalunya, "per la qual s'estableix el calendari d'obertura dels establiments comercials en diumenge i dies festius per a l'any 2007", publicada en el DOGC de 22 de diciembre de 2006.

Conforme al art. 1 de la referida Orden: "Els vuit diumenges i dies festius que els establiments comercials de Catalunya poden romandre oberts al públic durant l'any 2007, d'acord amb la Llei 8/2004, d'horaris comercials, són els següents : 14 de gener; 1 de juliol; 15 d'agost; 1 de novembre; 6, 8, 16 i 23 de desembre".

Se solicita por la parte actora, en el suplico de su escrito de demanda, que se declare "no ser conforme Derecho la Orden impugnada y anule al artículo 1, determinación del 15 de agosto ", y ello, alegando como motivo, en el cuerpo de dicho escrito :

"(la) Nulidad (de dicho art. 1º ), en concreto de la señalización del día 15 de agosto de 2007, por vulneración del principio de competencia, contenido en el artículo 4.5 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre , de horarios comerciales y de jerarquía al vulnerar lo dispuesto en la Ley 8/2004 , de horarios comerciales de Cataluña, así como su falta de motivación".

La representación procesal de la Administración demandada solicitó en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso, por entender que la Orden impugnada es conforme a derecho.

El objeto del presente proceso, guarda estrecha similitud con el del recurso 41/2006, seguido también a instancias de la actora ANGED, contra la Ordre CTC/473/2005, de 12 de diciembre, del Departament de Comerç, Turisme i Consum, "per la qual s'estableix el calendari d'obertura dels establiments comercials en diumenge i dies festius per a l'any 2006".

Se impugnaba en aquél la determinación de los días 26 de febrero y 20 de agosto de 2006.

Se seguirán aquí, esencialmente, los razonamientos contenidos en la Sentencia de esta Sala y Sección, dictada en fecha 21 de noviembre de 2008, nº 1090/2008 , resolutoria de aquél proceso, habida cuenta la identidad de las cuestiones planteadas en uno y otro.

SEGUNDO

Con arreglo al art. 4 ("Domingos y festivos") de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre , de horarios comerciales, de carácter básico (DF Primera) :

"1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce.

  1. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

  2. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada actividad autorizada, sin que pueda ser limitado por las Comunidades Autónomas a menos de 12 horas.

  3. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

  4. Para la determinación de los domingos y festivos mínimos establecidos en este artículo, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores".

En la Exposición de Motivos de la Ley, se ponía de manifiesto que :"El objetivo de la presente regulación básica es promover unas adecuadas condiciones de competencia en el sector, contribuir a mejorar la eficiencia en la distribución comercial minorista, lograr un adecuado nivel de oferta para los consumidores y ayudar a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores del comercio. Esta norma permitirá que cada Comunidad Autónoma adecue su régimen de horarios a las características y al modelo de comercio de cada una de ellas".

A su vez y conforme al art. 1.1 d) de la Llei del Parlament 8/2004, de 23 de diciembre , de horarios comerciales, "el número de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de ocho al año en total".

En el Preámbulo de la Llei, se contienen las siguientes consideraciones:

"Esta Ley quiere preservar el modelo comercial catalán, que se caracteriza por el equilibrio entre los diferentes formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en el tejido urbano.

El comercio urbano de proximidad ejerce una función social muy importante. Por una parte, es un elemento esencial en la configuración del territorio y la vertebración de los pueblos, las ciudades y los barrios de Cataluña, y los hace más convivenciales y seguros. Por otra, garantiza el abastecimiento de las personas que, por edad u otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad. En este sentido, el comercio urbano constituye uno de los máximos exponentes de nuestro estilo de vida y de nuestro modelo de ciudad mediterránea.

El comercio urbano de proximidad, integrado mayoritariamente por empresas pequeñas, desempeña también una función económica importante, puesto que es un factor clave en la creación de trabajo autónomo y en la redistribución de la renta.

El Gobierno y el Parlamento de Cataluña deben ejercer las competencias que les otorga el Estatuto de autonomía en materia de comercio interior y, por tanto, deben adoptar las medidas de ordenación necesarias para garantizar el equilibrio entre los distintos formatos de comercio. De otro modo, se generaría un proceso de desertización de los centros urbanos y una sensible alteración, cuantitativa y cualitativamente, de la ocupación en el comercio.

En este contexto, la regulación de los horarios es un elemento capital de la ordenación del comercio. Por una parte, es preciso que los horarios comerciales permitan atender de forma adecuada a las necesidades de la población y que faciliten la compra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Octubre de 2012
    • España
    • 26 Octubre 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de mayo de 2009, que estima el recurso contencioso-administrativo núm. 76/2007 . Habiendo comparecido como parte recurrida la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED) representada por el Procurador de los Tribunales......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR