SAP Zamora 123/2009, 22 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA |
ECLI | ES:APZA:2009:158 |
Número de Recurso | 129/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 123
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.(PRESIDENTE EN FUNCIONES)
Magistrados/as
Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
Dª. CARMEN PAZOS MONCADA (SUPLENTE).
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintidós de Mayo de dos mil nueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 298/2006 , seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 129/2009; seguidos entre partes, de una como apelante D. Balbino ,menor de edad, siendo representante legal del mismo su madre Dª. Gloria representado en turno de oficio por la Procuradora Dª. ANA MARIA LOZANO MURIEL, y dirigido por el Letrado D. OSCAR PRIETO CASQUERO, y de otra como apelada la sociedad SERVICIOS FUNERARIOS ZAMORANOS S.L., representada por el Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado D. CARLOS GIL DE DIOS.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PAZOS MONCADA (SUPLENTE).
Por el JDO. 1ª .INST. Nº.2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 28-11-2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Fernández Espeso, actuando en nombre y representación de Servicios Funerarios Zamoranos S.L., contra
D. Eugenio , D. Florian y D. Balbino , a quienes condeno a abonar, conjunta y solidariamente, a esa demandada, la cantidad de 4.335,49 euros, así como el interés legal de dicha cantidad, desde la fecha de la reclamación judicial, con expresa condena en costas a los codemandados".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7-05-2009.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Frente a esta Sentencia, que estima la demanda y condena a D. Eugenio , D. Florian y
D. Balbino a abonar conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de 4.335,49 euros, se alza D. Balbino , menor de edad, actuando en su nombre Dª. Gloria ; interesa de esta Sala su revocación y desestimación de la demanda. La parte actora, Servicios Funerarios Zamoranos S. L., se opone al recurso.
Reitera en el recurso los mismos motivos ya invocados en la instancia, comenzando, como es lógico, por la prescripción de la acción por el transcurso de los 3 años. Se insiste en la aplicación del artículo 1967.1º del Código Civil , que señala un plazo trienal de prescripción, porque entiende el recurrente que engloba a todas las actividades de mediación o prestación de servicios. Partiendo de la interpretación restrictiva de esta institución que imprime la reiterada jurisprudencia a esta materia, al considerarla un abandono de derechos, la norma invocada hace referencia a los conceptos de honorarios o estipendios debidos y generados por una actividad directa o personal del sujeto que los devenga. No obstante, cuando como ocurre en el presente caso que no se reclaman los servicios personales de una persona sino la contraprestación del sepelio de D. Modesto, causante de los demandados, y además los diversos trabajos y gastos suplidos que la empresa demandante ha efectuado por cuenta de la herencia, aquella razón desaparece y no se puede aplicar la prescripción trienal, siendo por tanto de aplicación el plazo marcado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba