SAP A Coruña 257/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2009:1510
Número de Recurso212/2008
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00257/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000212/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 257/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintidós de Mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000626/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000212/2008, en los que aparece como parte apelante D. Ramón representado por el procurador D. DARIO GARÍA BREA, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DE C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 Y C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de SANTIAGO, representado por el procurador D. RANIERO FERNANDEZ PEREZ, y como demandada Dª Candida representada por el procurador D. DARIO GARCIA BREA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22/11/07 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Raniero Fernández Pérez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de los garajes de la DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 y DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 de esta ciudad contra don Ramón y doña Candida debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de cuatro mil sesenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos(4.064,98), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud de procedimiento monitorio. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ramón se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veinte de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

En el primero de los motivos de impugnación de la sentencia dictada en la instancia ha opuesto el demandado Sr. Ramón que no se le notificó debidamente la deuda reclamada por la Comunidad de propietarios demandante, tal como establece el art. 21.2 LPH , que dispone que "La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el ar. 9."

Hay una postura que entiende que la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 .

Otra postura mayoritaria, entre las que se encuentra el Juzgado de 1ª Instancia que dictó la sentencia apelada y también esta Sección, entiende que tales requisitos en absoluto se exigen cuando el proceso seguido sea el declarativo posterior, después de formalizada oposición por el comunero deudor...

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