SAN 20/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:6065
Número de Recurso99/2005

SENTENCIA Nº 20/09

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 99/05 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 por los tramites del sumario ordinario con el número 39/05 con respecto a los acusados siguientes:

  1. - Lorenza , con D.N.I. NUM000 ,nacida en Gironella (Barcelona),hija de Ramón y Rosa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representada por la procuradora Dª Rocio Sempere Meneses y defendida por la letrada Dª Mª Teresa Serbent.

  2. - Camino , con D.N.I. NUM001 , nacida en Madrid el 21/01/1959, hija de Marcelino y Pilar, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representada por la procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez y defendida por la letrada D.ª Mª Teresa Gómez Manzanares.

  3. - Julián , con D.N.I. NUM002 , nacido el 07/08/1949 en Terrasa ( Barcelona), hijo de José y Madrona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la procuradora Dª Pilar Huerta Camarero y defendido por el letrado D.Javier Rodrigalvarez Biel.

  4. - Sabino , con D.N.I. NUM003 , nacido en a Llica d'Amunt (Vallés Oriental) el 22/01/1933, hijo deEsteban y Marcela, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación del libertad provisional representado por la procuradora Dª. Virginia Camacho Villar y defendido por la letrada D.ª Laura Pares.

  5. - Pedro Miguel , con D.N.I. NUM004 , nacido en Granollers (Barcelona) el 27/11/1969, hijo de David y Marta, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la procuradora Dª.Dolores Martín Rincón y defendido por la letrada Dª Laura Pares i Ravetllat.

  6. - Cosme , con D.N.I. NUM005 , nacido en Barcelona el 21/11/1948, hijo de Salvador y Antonia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la procuradora Dª Marta Franch Martínez y defendido por el letrado D.Juan Carlos Hernández Diaz Montejano.

  7. - Jeronimo nacido en Florida ( Uruguay) el 11/05/1961, hijo de Ernesto y Carmen, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad, representado por la procuradora Dª Paloma Rubio Pelaez y defendido por el letrado D. Jose Ramón Fernández Lopez Lucendo.

  8. - Sixto nacido en Palagianello ( Italia) el 14/08/1950, hijo de, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional representado por la procuradora Dª. Amaya Castillo Callao y defendido por el letrado D. Jose Luis Nvumba Mañana.

Han sido partes, además de los citados el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Carlos Bautista Samaniego y actuando como ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Granollers se incoaron con fecha 08/05/2003 Diligencias Previas 584/2003 a raiz de las diversas denuncias formuladas por delitos de estafa, falsificación documental por diversas; diligencias a las que se unieron otras actuaciones judiciales como consecuencia de una serie de denuncias de perjudicados en diversas poblaciones que determinó que el referido Juzgado dictara auto el 09/06/2003 a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano que posteriormente fueron remitidas al Juzgado Central de Instrucción nº 5 que por este motivo incoó Diligencias Previas 226/03 en el que tras oir al Ministerio Fiscal dictó auto de 29/10/2003 no aceptando la competencia remitiendo nuevamente las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 8 de Granollers que planteó cuestión de competencia negativa resuelta por la Sala II del Tribunal Supremo en auto de 27/05/2004 a favor del Juzgado Central que continuó con la tramitación de las presentes actuaciones convertidas en el sumario 39/05 mediante auto de 07/10/2005 en el que se declaró su conclusión mediante auto de 17/05/2006 acordando su remisión a esta Sala donde se registró el referido procedimiento con el número de Rollo99/05.

SEGUNDO

Una vez resueltos los recursos de apelación presentados frente al procesamiento de varios de los procesados se dictó providencia que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim . y realizado lo anterior, se dio traslado a la defensa de los acusados por igual tiempo, de modo que, con fecha 11/12/2006 se dictó auto que acordaba la revocación del sumario y la práctica de las diligencias interesadas por el Ministerio fiscal y una vez devueltas y evacuado el referido tramite se interesó la confirmación del auto de conclusión, se dictara auto de sobreseimiento provisional con respecto a otros procesados y la apertura del juicio oral con respecto a los ahora acusados lo que se acordó en auto de 23/12/2008 , posteriormente se dictó auto el 20/04/2009 admitiendo las pruebas y señalando para la celebración del juicio oral de 19/05/2009.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda de los artículos 386.1º y 387 del Código Penal , un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.2 y 392 del Código Penal , un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con los 74.1 y 74.1 y 2 primer inciso y un delito de falsedad en documento oficial del art. 390. 1 y 2 y 392 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 y la analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6, ambas del código Penal , por lo que solicitó las penas siguientes:

-En cuanto de Lorenza la imposición de una pena de dos años de prisión por el delito de falsificación de moneda y 6 meses de prisión por el de estafa así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

-Con relación a Camino , seis meses de prisión por el delito de falsificación de moneda y seis meses de prisión por la estafa con idéntica accesoria.-Con respecto a Julián , seis meses de prisión por el delito de falsificación de moneda y seis meses de prisión por la estafa con idéntica accesoria.

-Con relación a Cosme , seis meses de prisión por la falsedad documental mercantil con seis meses de multa a razón de 3 euros diarios y 3 meses de arresto en caso de impago y seis meses por el delito de estafa con la misma pena accesoria.

-En cuanto a Sixto , seis meses de prisión por la falsedad documental mercantil con seis meses de multa a razón de 3 euros diarios y 3 meses de arresto en caso de impago, seis meses por el delito de estafa y dos meses de prisión sustituibles por cuatro meses de multa a tres euros diarios por la falsedad en documento oficial, con la misma pena accesoria.

-Con relación a Jeronimo , seis meses de prisión con seis meses de multa a razón de 3 euros diarios o 3 meses de arresto en caso de impago y seis meses de prisión por la estafa.

-Con respecto a Sabino y Pedro Miguel , seis meses de prisión con seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros o a 3 meses de arresto en caso de impago y seis meses por la estafa y todo ello con imposición a cada uno de los acusados de una octava parte de las costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados, mostraron en el acto del juicio su conformidad con los hechos redactados en el escrito de conclusiones del Ministerio fiscal interesando las mismas penas. Por su parte, los acusados manifestaron idéntica conformidad con los hechos y penas solicitadas por el Ministerio fiscal.

HECHOS PROBADOS

y así expresamente se declara:I

Entre los meses de noviembre de 2002 y abril de 2003, la procesada Lorenza , mayor de edad y sin antecedentes penales, se vino dedicando, con la ayuda de la también procesada Camino , a la duplicación de tarjetas de crédito y su posterior utilización para la compra de productos, normalmente, aparatos de alta fidelidad y tecnología, para su posterior reventa, con la obtención del lógico beneficio. Las labores de duplicación las desarrollaba en una habitación del local de la empresa Sarria Sol, sito en calle Conde Borrel número 318, 322 de Barcelona, empresa cuyos propietarios no consta tuvieran conocimiento de lo que allí se realizaba. Para la obtención de los datos de las tarjetas tenía aparatos copiadores reproductores de tarjetas que entregaba a personas no suficientemente identificadas que trabajaban en establecimientos no identificados, convertidos al efecto en los llamados " puntos de compromiso", las cuales, a cambio de un porcentaje, le entregaban periódicamente los aparatos a fin de que ella descargara los datos obtenidos y, valiéndose del software del ordenador, los transfiriera a tarjetas duplicadas o blancas. En la búsqueda de persona dispuestas a instalar dichos aparatos en sus negocios o establecimientos de hostelería la procesada contaba con la ayuda del también procesado Julián , que intentó convencer, al menos, a una persona, Victoriano , para que instalara un lector por cuenta de Lorenza y a cambio del correspondiente beneficio.

Una vez los datos de tarjetas auténticas en poder de Lorenza , los transfería a la banda magnética de tarjetas simuladas a diversos nombre, y los entregaba a distintas personas para que hicieran las compras y le entregaran los objetos adquiridos, a cambio también de del correspondiente beneficio, siendo estas el propio Julián y Iso también procesados Sabino , Pedro Miguel , Cosme , que usaba el nombre de Dimas , Jesús , que utilizaba tanto el de Romulo , Jeronimo , que utilizaba el nombre de Paulino , y Sixto , que...

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