STSJ Galicia 556/2009, 21 de Mayo de 2009
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4153 |
Número de Recurso | 4609/2007 |
Número de Resolución | 556/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00556/2009
RECURSO DE APELACION 0004609 /2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
____________________________
A CORUÑA, veintiuno de Mayo de dos mil nueve.
En el RECURSO DE APELACION 0004609 /2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Roque . Es parte apelada el CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Pontevedra ha dictado el
16.07.07 sentencia en el procedimiento ordinario 98/2006 , con la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMANDO recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Senen Soto Santiago en representación de D. Roque frente a actuación del Concello de Cangas que ha realizado obras en finca denominada "Faraleira" rechazando la condena de la Administración demandada y de tales obras como ejecutadas en vía de hecho, sin expresa condena en costas".
La representación procesal de don Roque interpone recurso de apelación en el que interesa que esta sala dicte otra en la que revoque la de primera instancia y estime la demanda.
El recurso de apelación se ha admitido a trámite y de él se ha dado traslado alrepresentante del Ayuntamiento de Cangas, que ha formulado escrito de oposición.
Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha señalado fecha para la votación y fallo y se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Pretendía la demanda alzarse contra una actuación municipal que calificaba como constitutiva de vía de hecho, ya que ocupó y realizó obras sin que las hubiera autorizado el propietario del terreno, que tan sólo entabló conversaciones con el ente local tendentes a transmitirle una parte de esa finca, lo que no fructificó debido a que el ente local no cumplió ninguno de los cuatro puntos que aquél le exigió; si así fuera, se habría producido una actuación material constitutiva de vía de hecho, al ocupar el ente local un bien inmueble que permanecía en posesión de su propietario sin seguir los trámites que exige la normativa sobre la adquisición onerosa (con o sin expropiación), supuesto en que se vulnera la garantía indemnizatoria que el artículo 33 de la Constitución española reconoce a favor de la propiedad como derecho fundamental y le coloca a la administración en el terreno de la vía de hecho, que se produce tanto cuando la actuación administrativa carece de resolución previa que le sirva de fundamento jurídico, o cuando, pese a existir ese acto, se ve afectado de una irregularidad sustancial que implica la nulidad de pleno derecho de ese acto o su inexistencia, como también cuando la ejecución material del acto excede de su título legitimador y lo extralimita (SsTS de 22.09.03 y 19.04.07 ); la doctrina sobre la vía de hecho y sobre el conocimiento prejudicial de la pretensión se analizaron en la sentencia apelada y ahora corresponde analizarla en esta segunda instancia en la que se reconocerá, o no, esa actuación material, al margen de la verdadera titularidad dominical o de cualquier otro derecho real, cuyo conocimiento le corresponde al...
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