STSJ Galicia 556/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4153
Número de Recurso4609/2007
Número de Resolución556/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00556/2009

RECURSO DE APELACION 0004609 /2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

____________________________

A CORUÑA, veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 0004609 /2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Roque . Es parte apelada el CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Pontevedra ha dictado el

16.07.07 sentencia en el procedimiento ordinario 98/2006 , con la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMANDO recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Senen Soto Santiago en representación de D. Roque frente a actuación del Concello de Cangas que ha realizado obras en finca denominada "Faraleira" rechazando la condena de la Administración demandada y de tales obras como ejecutadas en vía de hecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

La representación procesal de don Roque interpone recurso de apelación en el que interesa que esta sala dicte otra en la que revoque la de primera instancia y estime la demanda.

TERCERO

El recurso de apelación se ha admitido a trámite y de él se ha dado traslado alrepresentante del Ayuntamiento de Cangas, que ha formulado escrito de oposición.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha señalado fecha para la votación y fallo y se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretendía la demanda alzarse contra una actuación municipal que calificaba como constitutiva de vía de hecho, ya que ocupó y realizó obras sin que las hubiera autorizado el propietario del terreno, que tan sólo entabló conversaciones con el ente local tendentes a transmitirle una parte de esa finca, lo que no fructificó debido a que el ente local no cumplió ninguno de los cuatro puntos que aquél le exigió; si así fuera, se habría producido una actuación material constitutiva de vía de hecho, al ocupar el ente local un bien inmueble que permanecía en posesión de su propietario sin seguir los trámites que exige la normativa sobre la adquisición onerosa (con o sin expropiación), supuesto en que se vulnera la garantía indemnizatoria que el artículo 33 de la Constitución española reconoce a favor de la propiedad como derecho fundamental y le coloca a la administración en el terreno de la vía de hecho, que se produce tanto cuando la actuación administrativa carece de resolución previa que le sirva de fundamento jurídico, o cuando, pese a existir ese acto, se ve afectado de una irregularidad sustancial que implica la nulidad de pleno derecho de ese acto o su inexistencia, como también cuando la ejecución material del acto excede de su título legitimador y lo extralimita (SsTS de 22.09.03 y 19.04.07 ); la doctrina sobre la vía de hecho y sobre el conocimiento prejudicial de la pretensión se analizaron en la sentencia apelada y ahora corresponde analizarla en esta segunda instancia en la que se reconocerá, o no, esa actuación material, al margen de la verdadera titularidad dominical o de cualquier otro derecho real, cuyo conocimiento le corresponde al...

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