STSJ Galicia 559/2009, 21 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4155 |
Número de Recurso | 4168/2008 |
Número de Resolución | 559/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00559/2009
Recurso de Apelación Nº 4168/2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.
En el recurso de apelación que con el Nº 4168/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
D. Damaso , representado por Dª. Belinda y dirigido por D. César López Gil Otero, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 594/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo. Son apelados el Ayuntamiento de Vigo, representado por Dª. María Jesús Nogueira Fos y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y D. Luis , representado y dirigido por D. José Benito Vázquez Estévez.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo se dictó con fecha 14-1-08 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 594/2007 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda, formulada por Belinda , en nombre y representación de Damaso
, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, interpuesto por el actor, contra la resolución de 21 de abril de 2005 por la que se declara la ruina del edificio sito en el número 2 de la Plaza Arguelles, ordenando que se proceda a su demolición interior conservando las fachadas, sin hacer expresa imposición de costas".
Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a las demás partes. El codemandado presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, tras denegarse por autos de 8-4-08 y 6-6-08 el recibimiento del pleito a prueba solicitado por el apelante, por providencia de 4-5-09 se señaló para votación y fallo el 14-5-09.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.
En el recurso de apelación se sostiene que la sentencia de primera instancia es contraria a derecho por violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su manifestación relativa al uso de los medios de prueba en el proceso; porque infringe el artículo 201.2 de la Ley 9/2002 en la redacción dada por la Ley 15/2004 ; porque incurre en error en la apreciación de la prueba; y porque infringe los artículos 6 y 7 del Código civil , que prohíben el fraude de ley y el abuso de derecho. Para el rechazo de la primera de las referidas alegaciones basta remitirse a lo que se dijo en los autos de 8-4-08 y 6-6- 08 dictados en este rollo de apelación; y para el de la última, a la reiterada doctrina jurisprudencial, ya referida en la sentencia apelada, conforme a la cual el expediente de ruina y las actuaciones jurisdiccionales derivadas, tienen por objeto constatar una situación de hecho claramente objetiva e independiente de las causas o motivos que pudieran haberla...
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