STSJ Galicia 559/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:4155
Número de Recurso4168/2008
Número de Resolución559/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00559/2009

Recurso de Apelación Nº 4168/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

En el recurso de apelación que con el Nº 4168/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Damaso , representado por Dª. Belinda y dirigido por D. César López Gil Otero, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 594/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo. Son apelados el Ayuntamiento de Vigo, representado por Dª. María Jesús Nogueira Fos y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y D. Luis , representado y dirigido por D. José Benito Vázquez Estévez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo se dictó con fecha 14-1-08 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 594/2007 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda, formulada por Belinda , en nombre y representación de Damaso

, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, interpuesto por el actor, contra la resolución de 21 de abril de 2005 por la que se declara la ruina del edificio sito en el número 2 de la Plaza Arguelles, ordenando que se proceda a su demolición interior conservando las fachadas, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a las demás partes. El codemandado presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, tras denegarse por autos de 8-4-08 y 6-6-08 el recibimiento del pleito a prueba solicitado por el apelante, por providencia de 4-5-09 se señaló para votación y fallo el 14-5-09.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se sostiene que la sentencia de primera instancia es contraria a derecho por violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su manifestación relativa al uso de los medios de prueba en el proceso; porque infringe el artículo 201.2 de la Ley 9/2002 en la redacción dada por la Ley 15/2004 ; porque incurre en error en la apreciación de la prueba; y porque infringe los artículos 6 y 7 del Código civil , que prohíben el fraude de ley y el abuso de derecho. Para el rechazo de la primera de las referidas alegaciones basta remitirse a lo que se dijo en los autos de 8-4-08 y 6-6- 08 dictados en este rollo de apelación; y para el de la última, a la reiterada doctrina jurisprudencial, ya referida en la sentencia apelada, conforme a la cual el expediente de ruina y las actuaciones jurisdiccionales derivadas, tienen por objeto constatar una situación de hecho claramente objetiva e independiente de las causas o motivos que pudieran haberla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR