SAP Asturias 171/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2009:1120
Número de Recurso214/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00171/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.643/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 214/09, entre partes, como apelante y demandante CONTROLES ELECTROMAGNÉTICOS, S.L, representado por la Procuradora Doña Mariana Collado González y bajo la dirección de la Letrada Doña Teresa Suárez García y como apelante y demandada INTERNACIONAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS, S.L (INTERNEO), representada por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección del Letrado Don Javier Gómez Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de enero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado González, en nombre y representación de "Controles Electromagnéticos, S.L", frente a "Internacional deEstructuras y Obras, S.L" y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 34.034,04 euros, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago. En todo lo demás se desestima la demanda dirigida contra Interneo, S.L, absolviendo a ésta del resto de pretensiones contra ella dirigidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Se tiene por renunciada a la actora "Controles Electromagnéticos, S.L" de la acción ejercitada contra "Ornalux, S.A", declarando extinguido, tanto el derecho subjetivo, como la pretensión de la actora y, en consecuencia, absuelvo a la demandada Ornalux, S.A de todos los pedimentos contra ella dirigidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y, las comunes, por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Controles Electromagnéticos, S.L y por Internacional de Estructuras y Obras, S.L (Interneo), y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El día 8-8-06 INTERNEO, S.L, en su condición de contratista y adjudicatario de la obra identificada como Nave Ornalux, propiedad de ésta (ORNALUX, S.A), subcontrató con CONELET, S.L la ejecución del proyecto específico de instalación eléctrica BT redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Señor Don Eusebio , estableciendo como plazo de ejecución el que iba del 15-8-2.006 al 3-12-2.006 por un precio alzado de 247.182,12 # (IVA no incluido), modificado y elevado por razón de posteriores ampliaciones.

El 14 de Noviembre del año 2.007 INTERNEO, S.L remite carta a CONELET, S.L dando por resuelto el contrato con base en la cláusula vigésima primera, supuestos 1 y 2 , a la par que le informa de que nada le debe pues el valor de lo ejecutado es inferior a lo hasta hora satisfecho, impidiendo a CONELET, S.L el acceso a la obra y contratando los servicios de otro para ejecución del resto de la obra por ejecutar.

En razón de tal proceder CONELET, S.L demanda a INTERNEO, S.L y ORNALUX, S.A en petición de la declaración de resolución del contrato y su condena a satisfacer la suma de 116.855,16 # por el concepto de obra ejecutada, facturada y no satisfecha y otros 38.268,10 # por el de daños y perjuicios y, más concretamente, por los conceptos de beneficio industrial dejado de percibir, que fija en el 6% del valor pactado para el resto de la obra por ejecutar, y por el de gastos generales, que concreta en el 13% del mismo valor, desistiendo después en el acto de la audiencia previa de la acción frente a ORNALUX, S.A.

Por su parte el otro demandado INTERNEO, S.L contesta oponiendo que fueron los reiterados incumplimientos de la demandante los que dieron pie a la resolución del contrato, en concreto, la defectuosa ejecución de la obra y, sobre todo, los importantes retrasos sobre el plan previsto, aduciendo también que, de acuerdo con informe técnico que aporta, lo factura no se corresponde con lo efectivamente ejecutado y que la diferencia que a favor del actor resulta después de deducida la suma ya satisfecha se compensa con la penalización establecida por retraso y el valor de las obras de reposición de lo mal hecho, interesando su libre absolución.

El tribunal de la instancia entendió que no estaba legitimado el demandado para resolver, pues los retrasos en el actuar del adverso en que se apoyaba no eran imputables a él sino impuestos por el retraso en la ejecución de la obra civil, de forma que entiende que la resolución fue unilateral e injustificada y, a partir de ahí, valora la obra efectivamente ejecutada que, de acuerdo con informe pericial aportado por el demandado, fija en 116.855,16 #, de la que deduce la suma ya satisfecha y concede otra por beneficio industrial, condenado al demandado a satisfacer al actor la suma de 34.034,04 # sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas de instancia.

Lo así resuelto no satisface ni al actor ni al demandado y uno y otro recuren defendiendo sus posiciones en la instancia.

El recurso del actor se estima en parte y también el del demandado se estima (en cuanto a laminoración por el valor de las obras de reposición de lo mal ejecutado).

SEGUNDO

Como es que el demandado sostiene su libre absolución sobre el presupuesto del incumplimiento de sus obligaciones por el actor y éste lo niega y, a su vez, son distintas las consecuencias indemnizatorias según sea que la facultad resolutoria ejercitada por el demandado fuese justificada o no, que deba de examinarse en primera lugar el recurso del demandado en cuanto a los aducidos incumplimientos del actor.

Como dijimos la parte decidió la resolución del contrato en atención a los supuestos 1 y 2 de la cláusula vigésimo primera , de acuerdo con los cuáles puede el comitente de la obra resolver el contrato si el desarrollo de la ejecución de la obra o los materiales utilizados no se ajustan a los ritmos y calidades previstas en el pliego de condiciones o cuando las obras hubieren sido suspendidas o paralizadas por el contratista, salvo causa de fuerza mayor, por plazo superior de seis días, y en la contestación explica el demandado que la obra contratada iba con mucho retraso, prolongándose más allá del pactado como máximo debido a no dotar el actor de suficientes operarios la ejecución contratada, dándose épocas donde la presencia de personal era inexistente o notoriamente escasa, trayendo en apoyo de su afirmaciones los partes de trabajo del personal de la actora y un informe técnico elaborado por el Señor Javier , Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con el cuál la no conclusión de los trabajos en el tiempo pactado apunta, como causa, al insuficiente número de operarios, además de que aprecia ciertos defectos en lo ejecutado (folios 365 y 266).

De tales imputaciones se defendió CONELET, S.L achacando su retraso al de la obra civil sobre la que ella debía actuar y otros ejecutar y así lo entendió el tribunal de la instancia a partir de las declaraciones testificales hechas a instancia del actor, en concreto, de operarios y técnicos que intervinieron en la obra, quiénes afirmaron que la marcha de la obra contratada a la demandante venía condicionada por la de la obra civil, criterio que corroboró el Ingeniero Técnico Industrial Señor Segundo , quién emitió informe técnico acompañado con la demanda, y que preguntado sobre este aspecto afirmó la corrección de lo ejecutado por la actora y la veracidad de las afirmaciones de los...

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