SAP Guipúzcoa 133/2009, 20 de Mayo de 2009
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2009:557 |
Número de Recurso | 3140/2009 |
Número de Resolución | 133/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
JUANA Mª UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de mayo de dos mil nueve.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 194/08, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de Jose Luis y Asunción apelantes- , representados por el Procurador Sra. MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y defendidos por el Letrado Sr. JOSEBA IÑAKI OLASAGASTI CABALLERO contra Argimiro apelado - , representado por el Procurador Sr. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el Letrado Sr. VICENTE AZPILIKUETA OLAGUE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14- 01-2009.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 14-01-2009 en cuya Parte Dispositiva se acordó lo siguiente: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salvador, en representación de D. Argimiro , frente a Dña. Asunción y D. Jose Luis , DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Asunción a abonar al actor la suma de
35.571,89 euros, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Luis a abonar al actor la suma de 35,571,89 euros, con imposición en ambos casos del interés legal incrementado en dos puntos devengado por las referidas cantidades desde la fecha de la presente resolución, y que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Coello en representación de Dña. Asunción y D. Jose Luis frente a D. Argimiro , DEBO CONDENAR Y CONDENO al actor reconvenido a reparar los siguientes defectos y omisiones de la obra objeto del contrato suscrito con los reconvinientes: a) Charcos en la entrada peatonal a la vivienda; b) Portero automático que no funciona; c) Falta de junquillos de carpintería exterior;
d) Cierre de 22 cm en la salida al balcón de la habitación principal y carencia de cargadero; e) Puertas interiores de la planta alta deterioradas en su parte baja; f) Fisura en muro de cierre; g) Ausencia de bajantes de pluviales y de arquetas a pie de bajantes; h) Ausencia de tramo de barandilla en la escalera de bajada a semisótano; i) Ausencia de punto de agua de garaje, de llave de corte de agua general de vivienda en garaje, de luz de emergencia en entrada a vivienda desde garaje, de lavabo en baño, fregadera en cocina y barra de ducha; j) Colocación de barandilla de aluminio pintada de negro en lugar de barandilla de acero inoxidable. Se imponen a los demandados las costas de la demanda principal y en cuanto a las costas de la demanda reconvencional cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por la mitad.".
Por la representación procesal de Asunción y Jose Luis se interpuso Recurso de Apelación contra dicha resolución.
Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación de la presente apelación el día 15-05- 2008 en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.
VISTO: Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;
En el recurso de apelación se efectuan las siguientes alegaciones:
.- la sentencia no ha respetado el principio de defensa contradictoria con infracción del art 24 de la C.E . y del art 218 de la L.E.Civil al no razonar algunas de sus conclusiones con las pruebas ni con la lógica o la razón.
.-infracción del art 217 de la L.E.Civil en lo relativo a la carga de la prueba que decía ser del demandante en el juicio ordinario y no de los demandados , como el hecho del precio pactado o las obras de mejora encargadas , que en ningun se ha probado su solicitud o aceptación a precio pactado y que se han dado por buenos..- infracción del art 348 de la L.E.Civil y la Jurisprudencia en relación a la valoración de la prueba pericial judicial.
En la oposición al recurso de apelación se alega la inadmisibilidad del recurso con carácter previo , pués en el escrito de preparación del recurso de apelación no se efectua indicación alguna respecto de los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan ya que la sentencia contiene dos pronunciamientos de condena.
Efectivamente con carácter previo debe analizarse la causa de inadmisibilidad alegada en la oposición al recurso de conformidad con lo preceptuado en el art 457 -5 de la L.E.Civil .
Esta Sala, en diferentes resoluciones (Auto de 27 noviembre 2007, Sentencia 12 noviembre de 2007 ) ha señalado que:
"El Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente, en relación al escrito preparatorio del recurso de casación, que con el sistema de la LEC ese escrito ha dejado de ser un escrito anunciatorio de la intención de interponer recurso de casación, convirtiendose en un...
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