SAP Jaén 111/2009, 20 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2009
Fecha20 Mayo 2009

SENTENCIA NUM. 111/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veinte de Mayo de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Úbeda, con el número 1 de 2.007 por delito Contra la Salud Pública y Tenencia Ilícita de Armas, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, representado por D. Carlos Rueda Beltrán y de la otra los Procesados: Romulo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 23-12-1977, natural y vecino de Sabiote, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , hijo de Pedro y de Purificación, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa de la que consta ha sido privado desde el 10-7-2006 hasta la actualidad, representado por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Pedro Antonio Grande Sanz; Marcelina , con N.I.E. NUM002 , nacida en Pereira (Colombia) el 22-10-1.979, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Getafe (Madrid) Sector

3 C/ DIRECCION001 nº NUM003 , hija de Bernardo y de Edelmira, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendida por el Letrado

D. Pedro Antonio Grande Sanz; Fulgencio , con D.N.I. nº NUM004 , nacido el 20-10-1.976, natural y vecino de Jódar, con domicilio en C/ BARRIO000 nº NUM005 , hijo de Tomás y de Casimira, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 8-5-2.006 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª Cristina León Obejo y defendido por la Letrada Dª Mª Pilar González de la Paz; Porfirio , con D.N.I. NUM006 , nacido el 14-1-1982, natural de Úbeda y vecino de Jódar, con domicilio en la C/ DIRECCION002 nº NUM007 , NUM008 , hijo de Antonio y Dolores, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 8-5-2.006 hasta el 21-10-2.006, representado por la Procuradora Dª Marina Esther de Ruz Ortega y defendido por el Letrado

D. Ramón León León; Jesús María , con D.N.I. nº NUM009 , nacido el 6-3-1.964, natural y vecino de Sabiote, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM010 , hijo de Antonio y de Catalina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Isabel Mª Luque Luque y defendido por el Letrado D. José María Serrano Armenteros; Cirilo , con N.I.E. NUM011 , de nacionalidad venezolana, nacido el 22-1-1.982, hijo de José y de Marta Lucía, natural deMérida (Venezuela), con domicilio en DIRECCION004 nº NUM012 , NUM013 de Madrid, sin antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de 16-8-2.007, en prisión provisional por esta causa desde el 14-3-2.006 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª Emilia Villar Bueno y defendido por el Letrado D. Ramón Porras González; Santos , con D.N.I. nº NUM014 , nacido el 2.6.1.982, natural de Alicante y vecino de Estación de Linares-Baeza en C/ DIRECCION005 nº NUM015 , hijo de Miguel y de Trinidad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el Letrado D. José Ramón Salas Molina; Marcelino , con D.N.I. nº NUM016 , nacido el 24-2-1.968, natural de Linares y vecino de Estación Linares-Baeza en C/ PASEO000 nº NUM017 , hijo de Miguel y Silveria, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias y defendida por el Letrado D. José Ramón Salas Molina; Valeriano , con D.N.I. nº NUM018 , nacido el 26-6-1.976, natural de Linares y vecino de la Estación Linares-Baeza AVENIDA000 nº NUM019 , hijo de Manuel y de Mª Ángeles, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el 8-5-2.006, hasta el 19-12-2.006, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala; Agapito , con D.N.I. nº NUM020 , nacido el 2-8-1.977, natural y vecino de Linares, con domicilio en C/ DIRECCION006 nº NUM021 , hijo de Francisco y de Mª Rosario, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el 5-5-2.006 hasta el 8-5-2.006, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el Letrado D. Fernando Balaguer Recena, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda se siguió la presente causa con el nº 1 de

2.007 , dimanante de las Diligencias Previas nº 162/06 incoadas mediante Auto de fecha 3 de Marzo de

2.006 , en virtud de denuncia de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado.

SEGUNDO

Una vez conclusa la causa, se remitió a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, formándose el Rollo con el nº 3 de 2.007 , turnándose la ponencia y señalándose para el Juicio Oral el 10 de Febrero de 2.009, en el que, ante la inasistencia del letrado de uno de los acusados, hubo de suspenderse el juicio, señalándose de nuevo para su celebración el día 12 de mayo de 2.009, en el que tuvo lugar con asistencia de todas las partes.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

. Para el procesado Romulo de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) 369.6 y 374 , y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, todos ellos del Código Penal .

. Para el procesado Valeriano de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) 369, 6º y 374 y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, todos ellos del Código Penal .

. Para los procesados Marcelina , Cirilo y Fulgencio de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) 369.6º y 374 del Código Penal .

. Para el procesado Porfirio un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 374 del Código Penal .

. Para el procesado Marcelino , de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 , y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1, todos del Código Penal .

Reputando responsables en concepto de autores a los citados procesados, concurriendo en el procesado Romulo en el delito contra la salud pública la agravante de reincidencia del número 8 del artículo 22 del Código Penal , y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad en los demás procesados mencionados, solicitando se le impongan a los procesados las siguientes penas:

. Al procesado Romulo la pena de trece años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros por el delito contra la salud pública, y un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas.. Al procesado Cirilo la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros por el delito contra la salud pública.

. A la procesada Marcelina la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros por el delito contra la salud pública.

. Al procesado Fulgencio la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 60.000 euros, por el delito contra la salud pública.

. Al procesado Valeriano la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros por el delito contra la salud pública, y un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas.

. Al procesado Porfirio la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 60.000 euros por el delito contra la salud pública.

. Al procesado Marcelino la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal , y un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1º del Código Penal .

Costas. Abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa. Comiso de las sustancias, armas, dinero, teléfonos móviles y vehículos intervenidos, así como de los utensilios intervenidos utilizados para la adulteración de la droga.

Por último el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, retira la acusación contra Jesús María como cómplice de un delito Contra la Salud Pública, así como también retira la acusación por el mismo delito contra los procesados Santos , Marcelino y Carlos Alberto .

CUARTO

Por la defensa de los acusados Romulo y Marcelina , se mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de sus patrocinados, con toda clase de pronunciamientos favorables, y por la vía de informe reiteró su petición...

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