STSJ Cataluña 4091/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:7262
Número de Recurso573/2008
Número de Resolución4091/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4091/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por FONTANET PUBLIENVIO, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 17 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 543/2006 y siendo recurrido/a ASEPEYO, MUTUA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROF.S.S.NÚM.151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENCUADERNACIONES FONTANET, S.L. y Amelia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Amelia contra las empresas FONTANET PUBLIENVIO S.L y ENCUADERNACIONES FONTANET S.L, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y contra la MUTUA ASEPEYO y desestimando la demanda interpuesta por la empresa FONTANET PUBLIENVIO S.L contra INSS, TGSS y Amelia , y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ENCUADERNACIONES FONTANENT S.L, debo absolver y absuelvo en la instancia a ENCUADERNACIONES FONTANENT S.L, y debo absolver y absuelvo al resto de demandados, de todos los pedimentos de las demandas formuladas en su contra, confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Amelia , de alta y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FONTANET PUBLIENVIO S.L, dedicada a la actividad de encuadernaciones, con antigüedad desde el 4-11-2.002 y categoría profesional de auxiliar T.C. Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO.

SEGUNDO

Las funciones de la Sra. Amelia consisten en coger los libros en su parte final, colocarlos en cajas, formar palets y transportarlos a la zona de almacenaje. Igualmente es habitual que la Sra. Amelia quede al frente de la máquina trilateral TR-44, si por cualquier motivo se ausenta la maquinista, debiendo solucionar los problemas que pueda sufrir dicha máquina por acumulación de trozos de papel a desechar, una vez guillotinadas las páginas de los libros, en las hojas de corte, retirando los trozos referidos y limpiando las hojas en el caso de quedar restos de cola. Para realizar dicha función, la actora levantaba la tapa de protección y la máquina se paraba, procediendo a limpiar las hojas de corte.

TERCERO

La máquina referida anteriormente es una máquina trilateral TR-44, marca Volsenberg tipus 44 Fm. 50, nº 3214-009, propiedad de la empresa ENCUADERNACIONES FONTANENT S.L, quien la adquirió de segunda mano en el año 1.995, para cortar e igualar las tapas y hojas de los libros. En caso de levantar o accionar la tapa de la máquina, ésta se para al estar dotada de un microinterruptor de seguridad, de forma que para ponerla de nuevo en funcionamiento debe bajarse la tapa y pulsar el dispositivo de puesta en marcha. En el caso de presionar el botón de emergencia o seguridad, se produce corte total de energía y la máquina se para completamente, de forma que para ponerla de nuevo en funcionamiento debe rearmarse dicho dispositivo y presionar. No constan averías anteriores o posteriores a la fecha del accidente.

TERCERO

Sobre las 21:00 horas del día 19-05-2.004 la Sra. Amelia se encontraba destinada en la sección rústica, como auxiliar de la máquina trilateral, cuando observó que la misma se había atascado siendo necesario limpiar las hojas de corte, para lo cual levantó la tapa y una vez parada la máquina, metió la mano, liberando las hojas de corte del papel y cola acumulados. Justo en el momento de retirar la mano, la máquina se puso en funcionamiento y amputó los dedos primero, segundo y tercero y 1ª falange del cuarto dedo de la mano izquierda, por el que inició situación de incapacidad temporal y le fue reconocida situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

CUARTO

Momentos antes del siniestro descrito, aproximadamente sobre las 20:30 horas, la Sra. Flor colocó en la máquina referida, dos carteles con el siguiente texto: "parar por el paro no por la puerta" y "parar la máquina por el paro, no por la puerta, no meter la mano hasta que la máquina esté parada". Su contenido fue comentado por la Sra. Amelia y la Sra. Hortensia cuando la segunda procedió a limpiar las hojas de corte en una ocasión, recomendándole la primera que hiciera caso.

QUINTO

La actora ha recibido curso de formación e información de riesgos existentes en su puesto de trabajo, en fecha 3-07-2.003.

SEXTO

Mutua ASEPEYO emitió en fecha 20-02-2.004, informe de Evaluación de Riesgos Laborales, en el que como único defecto de la máquina trilateral TR- 44, aprecia rotura de la tapa trasera de protección del motor. Al mismo tiempo considera factor de riesgo la operación de limpieza de cuchillas, describiendo como riesgo "el atrapamiento por o entre objetos y/o cortes", estableciendo como medidas preventivas, el uso obligatorio de guantes de protección resistentes al corte, establecer un procedimiento de trabajo para la operación de cambio y limpieza de cuchillas y para realizar el cambio de cuchillas, colocar la máquina en posición "cambio de cuchillas" y accionar un paro de emergencia como mínimo.

SÉPTIMO

Los empleados de ENCUADERNACIONES FONTANENT S.L y FONTANENT PUBLIENVIO S.L comparten centro de trabajo y maquinaria. El centro de trabajo y la maquinaria son propiedad de la primera entidad, a quien FONTANENT PUBLIENVIO S.L abona una cantidad en concepto de alquiler. La trabajadora recibía directamente las órdenes de Doña. Flor , empleada de ENCUADERNACIONES FONTANENT S.L.

OCTAVO

Incoado expediente administrativo sobre recargo de prestaciones, el INSS dictó resolución en fecha 28-02-2.006, acordando declarar la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa FONTANET PUBLIENVIO S.L por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la actora, acordando en consecuencia, que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente, a que pudiera tener derecho la actora, sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa. Contra dicha resolución se interpusieron reclamaciones previas de la Sra. Amelia y la empresaFONTANET PUBLIENVIO S.L, que fueron desestimadas por resolución de 11-10-06.

NOVENO

Tras acta nº SH 353-04 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se impuso a la empresa FONTANET PUBLIENVIO S.L la sanción de 6.010,13 euros por Resolución de 24-11-2.004, de la Directora de los Serveis Territorials de Lleida, del Departament de Treball I Indústria de la Generalitat de Catalunya.

DÉCIMO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida, dictó sentencia en fecha 27-12-2.006 , desestimando demanda interpuesta por la Sra. Amelia en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, contra FONTANET PUBLIENVIO S.L, ENCUADERNACIONES FONTANET S.L Y SURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por la empresa Fontanet Publienvío S.L. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Lleida en fecha 17/5/07 que, desestimando la demandas presentada por dicha empresa y por Dª. Amelia , absolvía a las partes demandadas de las pretensiones contenidas en las mismas confirmando las resoluciones administrativas impugnadas que declararon la existencia de responsabilidad empresarial por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por la Sª. Amelia y la procedencia de imponer un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente con cargo a la empresa ahora recurrente. La trabajadora operaba, recordemos, con una máquina de corte, máquina trilateral TR-44....operativa "para cortar e igualar las tapas y hojas de los libros". La máquina cuenta "con paro de seguridad o emergencia que produce un corte total de suministro de energía, siendo imposible que la máquina vuelva a ponerse en marcha sino es mediante...

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