STSJ Cataluña 4098/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:7231
Número de Recurso675/2009
Número de Resolución4098/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4098/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 5 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 652/2008 y siendo recurrido/a Instalquality, SL y Gas Natural SDG, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de GAS NATURAL y estimando en parte la demanda interpuesta por Don Tomás contra INSTALQUALITY, SL., debo declarar y declaro que la relación mantenida entre las partes es la de trabajador autónomo económicamente dependiente, condición que ostenta el actor y la de cliente, que ostenta la demandada y que por voluntad de ésta se ha extinguido el contrato que les unía, sin causa que lo justifique, sin que proceda fijación de cantidad alguna de indemnización por daños y perjuicios a favor del actor."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, desde el 1 de abril de 2007 ha venido prestando servicios para la codemandada INSTALQUALITY, SL., empresa instaladora de gas, efectuando instalaciones de gas y realizando reparaciones de calderas, calefacciones, termostatos, etc., en relación con las referidas instalaciones de gas. La relación contractual entre ambas partes nunca se ha formalizado por escrito (hecho segundo de la demanda y contestación a la misma e interrogatorio del actor).

SEGUNDO

El actor, que ha trabajado exclusivamente para la codemandada INSTALQUALITY, SL., efectuaba las instalaciones y reparaciones, en base a las hojas de trabajo que le proporcionaba esta empresa, sin estar sometido a horario alguno. Para ello disponía de infraestructura y materiales propios, si bien las calderas y radiadores a instalar lo eran de la codemandada INSTALQUALITY, SL., sin que conste que el actor haya tenido ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo, ni haya contratado o subcontratado la actividad, ni toda ni en parte, con terceros (alegaciones de las partes, efectuadas en la prueba de interrogatorio).

TERCERO

El actor, el día 25 de cada mes emitía una factura, en que figuraba como cliente la codemandada INSTALQUALITY, SL., por los trabajos efectuados en el mes anterior. El importe de la factura variaba todos los meses, siendo el promedio de las emitidas desde abril de 2007 hasta mayo de 2008, de

5.563,38 euros mensuales. De las facturas emitidas nunca se le ha descontado al actor cantidad alguna por ningún concepto (hecho primero de la demanda, no opuesto por la demandada, interrogatorio de las partes y facturas, obrantes a folios 25 a 40 y 64 a 83).

CUARTO

En fecha 28 de mayo de 2008 la empresa codemandada INSTALQUALITY, SL., con motivo de unos problemas que surgieron en una instalación que había efectuado el actor en Figueres, le indicó que si no acudía a repararlos no le proporcionaría más trabajo. La reparación de dicha instalación la realizó el trabajador autónomo Alonso (interrogatorio del legal representante de INSTALQUALITY, SL. y testifical de Alonso ).

QUINTO

En fecha 5 de junio de 2008, a las 12.42 horas, el actor remitió telegrama a la codemandada INSTALQUALITY, SL., del siguiente tenor literal: "Ruego confirmación despido verbal de fecha 28-5-08, en caso contrario reclamaré judicialmente", sin que la referida empresa haya procedido a contestar el mismo (alegaciones de la actora y telegrama, obrante a folio 24).

SEXTO

El actor, con posterioridad a mayo de 2008, ha realizado trabajos para la empresa DIMAGAS, de la que es titular el esposo de una trabajadora que lo fue de INSTALQUALITY, SL. Ambas empresas se dedican a la misma actividad (interrogatorio del actor y del legal representante de INSTALQUALITY, SL y factura obrante a folio 84).

SÉPTIMO

El actor suscribió préstamo hipotecario en fecha 2 de junio de 2005, con la entidad bancaria BBVA y en fecha 8 de mayo ha formalizado un préstamo y en 4 de junio de 2008 ha suscrito una operación de Cobertura de Tipos de Interés con la misma entidad financiera (documentos obrantes a folios 41 a 62).

OCTAVO

La entidad codemandada GAS NATURAL tiene como única actividad el suministro de gas, no pudiendo llevar a cabo instalaciones de tipo alguno, ya que éstas competen exclusivamente a las empresas instaladoras (contestación a la demanda, no opuesta por lasa otras partes).

NOVENO

La demanda de conciliación extrajudicial se presentó en fecha 11 de junio de 2008, el intento conciliatorio tuvo lugar, sin efecto con una demandada y sin avenencia con la otra, el día 2 de julio de 2008 y la demanda origen de estas actuaciones se presentó el día 8 de julio de 2008 (folios 9 y 2). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Gas Natural SDG, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Tomás la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto contra las empresas...

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