SAP Zaragoza 374/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:1507
Número de Recurso161/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución374/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00374/2009

ROLLO DE APELACION DELITO 161/09

SENTENCIA NÚM. 374/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a diecinueve de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 486 de 2008, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, rollo número 161 de 2009, seguidas por DELITO DE ROBO CON FUERZA contra Edmundo , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan José y de María Amparo, nacido el veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y tres, natural de Zaragoza y con domicilio en Ejea de los Caballeros, Calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de estado y de profesión no constan, de solvencia no acreditada y sin antecedentes penales y contra Ismael , con D.N.I. nº NUM003 , hijo de Antonio y de María, nacido el ocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis, natural de Zaragoza y con domicilio en El Sabinar (Ejea de los Caballeros), Calle DIRECCION001 número NUM004 , de estado no consta y de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradoras Dª Eva Bravo Domínguez y Dª Beatriz Ayudán Sorolla y defendidos por la Letrada Dª Amaya Betore Murillo. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha trece de marzo de dos mil nueve , cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Edmundo y a Ismael como autores responsables de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Sociedad Deportiva Ejea con 635 euros más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la ventana, con intereses legales .-. Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Los acusados, puestos de común acuerdo en la acción, en compañía del menor de edad Segundo , y con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, entre las 22,30 horas del día 5 de agosto y las 11,30 horas del día 6 de agosto de 2007, se dirigieron al Estadio de Fútbol Luchan de la Sociedad Deportiva Ejea, en esta localidad, y tras serrar los barrotes de una ventana accedieron al interior de las oficinas donde se apoderaron de una pantalla plana de ordenador TFT 17, dos ratones de ordenador, un amplificador FS 202 y un DVD Brightom, un monitor, un CD y dos altavoces, objetos tasados pericialmente en 635 euros, además de varias tarjetas que fueron recuperadas en poder del menor Segundo . Los desperfectos causados en la ventana no han sido tasados".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación ambos alegando como motivos de recurso los que constan en sus escritos y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado, adhiriéndose el Ismael al recurso de apelación formulado por Edmundo , tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de mayo de 2009 , en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien son dos los recursos formulados por cada uno de los dos acusados, lo cierto es que tras su lectura, uno es fiel reproducción del otro, respondiendo a los mismos motivos, alegaciones y argumentaciones, por lo que no se hace preciso exponerlos separadamente, al ser idénticas las alegaciones vertidas.

También resulta superflua la adhesión formulada por Ismael , al recurso de apelación interpuesto por Jonathán, teniendo en cuenta que Ismael , por medio de su representación procesal, ha formulado recurso de apelación principal, con base en los mismos motivos que el otro coacusado o coimputado recurrente.

Se esgrimen como motivos de recurso error en la valoración de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.

Reiteradamente tiene declarado esta Audiencia Provincial, siguiendo la doctrina sentada por el T.S. en sentencias, entre otras, 16/2, 3/10, 28/11 de 1989 y 4 de julio de 1999 , que por regla general con conceptualmente incompatibles la alegación de error de hecho y vulneración del principio de presunción de inocencia, por cuanto denunciar un error es partir de la existencia de probanza incriminatoria, y sabido es que lo que realmente constituye la esencia del derecho a la presunción de inocencia es...

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