SAP Girona 224/2009, 19 de Mayo de 2009
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2009:832 |
Número de Recurso | 207/2009 |
Número de Resolución | 224/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 224/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, diecinueve de Mayo de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 207/2009 , en el que ha sido parte apelante D. Teodulfo y Dª. Margarita , representados por la Procuradora Dª. MA. ANGELS VILA REYNER, y dirigidos por el Letrado D. JOSEP RIBAS MIS; y como parte apelada Dª. Rebeca , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dª .MANUELA BLAZQUEZ BOYA .
Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona , en los autos nº 918/2008 , seguidos a instancias de D. Teodulfo y Dª. Margarita , representados por la Procuradora Dª. MA. Angels Vila Reyner y bajo la dirección del Letrado D. Josep Ribas Mis , contra Dª. Rebeca , representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés , bajo la dirección del Letrado D. Manuela Blazquez Boya , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Don Teodulfo y Doña Margarita , ambos representados por el Procurador Doña M. Angels Vila Reyner y asistidos de Letrado Don Josep Ribas Mis, contra Doña Rebeca representada por el Procurador Don Carlos Javier Sobrino Cortés y con la asistencia del Letrado Doña M. Blázquez, sobre la acción acumulada de Letrado Doña M. Blázquez, sobre la acción acumulada de desahucio por falta de pagoy reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los siguientes procnunciamientos: 1º.- Condenar a la parte demandada da a pagar al actora la cantidad de cinco mil ciento treinta y un euros con stenta y tres cèntimos (5.131,73) en concepto de principal, que ya fueron consignadas oportunamente en autos por la demandada, más las que resulten hasta la ejecución de la sentencia. 2º.- Desestimar la petición de resolución de contrato y de desahucio. 3º.- Condenar a cada parte a pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
La relacionada sentencia de fecha 12.12.08 , se recurrió en apelación por la parte actora
, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se pasa a exponer.
El presente recurso debe resolver una cuestión estrictamente jurídica, y consiste en determinar el alcance del párrafo 4º del art. 22 de la LEC que excepciona la posibilidad de enervar en arrendamientos urbanos.
El art 22 de la LEC , como forma de "Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto", contempla como caso especial la enervación del desahucio, y en su número cuatro establece: «Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.-Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el...
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