SAP Granada 293/2009, 19 de Mayo de 2009
Ponente | JESUS FLORES DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2009:1133 |
Número de Recurso | 54/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 293/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 293-Juzgado número seis de Granada
Sumario número 1/2007
Rollo número 54/2007
Iltmos. Srs.
Don Jesús Flores Domínguez
Doña Rosa María Ginel Pretel
Doña Maravillas Barrales León
En la ciudad de Granada a 19 de Mayo de 2009.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el sumario procedente del Juzgado de Instrucción número seis de Granada, con el número 1/2007, por delito de agresión sexual, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Juan Manuel , nacido el 31 de Diciembre de 1971, con pasaporte NUM000 , casado, natural de Venezuela, vecino de Santa Fe, C/ DIRECCION000 , Edificio DIRECCION001 número NUM001 - NUM001 , cocinero de profesión, hijo de Luis y de Cecilia, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Olivares López y defendido por la Letrada Sra. León Ruiz; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.
-ANTECEDENTES DE HECHO-
Son hechos probados que en las primeras horas de la madrugada del 29 de Mayo de 2006, el procesado acudió al apartamento de complejo hotelero "Cuevas de Verea" en compañía de la huésped del mismo, Felicidad , británica residente en Manchester, de 35 años de edad, y a la sazón de turismo en Granada y que lo invitó a él. Una vez allí ambos mantuvieron relaciones sexuales.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del C.P . y, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado, y estimando no concurrircircunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le condenase a las penas de siete años y seis meses de prisión, accesorias y a que indemnice a Felicidad en la cantidad de 650 euros.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.
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El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los...
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