SAP Vizcaya 350/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2009:1219
Número de Recurso670/2008
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 350/09

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍAEn Bilbao, a dienueve de mayo de dos mil nueve

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 20/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango y seguidos entre partes: Como apelante-demandante D. Santiago representado por la procuradora Sra. Montserrat Colina Martínez y defendido por la letrada Sra. Reyes Blanco Gaitón; como apelada-demandada que se opone al recurso de apelación D. María del Pilar representada por la procuradora Sra. Irene Jiménez Echevarria y defendida por el letrado Sr. Javier Larrañaga Ortiz de Zarate; y como partes que no se oponen al recurso de apelación ni impugnan la sentencia D.ª Edurne , D. Adolfo y D.ª Gregoria ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de mayo de 2008.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de mayo de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Sr. Sanz, en nombre y representación de D. Santiago , contra Dª. María del Pilar , D. Adolfo y Dª. Gregoria , absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a la actora.

TENER POR RENUNCIADA la acción ejercitada por el Procurador Sr. Sanz, en nombre y representación de D. Santiago , contra Dª. Edurne , absolviendo a ésta de la pretensión contra ella deducida, con imposición de costas a la actora.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 670/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción de división de cosa común interpuesta por D. Santiago , titular de 15/17 partes indivisas de la vivienda NUM000 del nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de Durango, contra Dña. María del Pilar , titular de una mitad indivisa en pleno dominio y una mitad indivisa en nuda propiedad de 1/17 parte del piso, tras haber alcanzado un acuerdo extrajudicial con Dña. Edurne por el que el actor el 10 de abril de 2.008 ha comprado su 1/17 parte indivisa, y absolver a los usufructuarios de una mitad de 1/17 parte indivisa D. Adolfo y Dña. Gregoria , por no ser miembros de la comunidad pro indiviso. Fundamenta la Magistrada a quo su decisión desestimatoria en que la vivienda cuya división se pretende es un elemento común del edificio y está afecta a un uso determinado, la habitación del portero, siendo precisa la desafectación por acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios, en virtud de los arts. 4 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Contra la misma D. Santiago ha interpuesto recurso de apelación, alegando una errónea apreciación de la prueba porque la vivienda cuya división se insta no es elemento común, y una indebida imposición de las costas procesales de Dña. Edurne .

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser estimado.

De las...

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