STSJ Castilla-La Mancha 274/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2009:1922
Número de Recurso732/2005
Número de Resolución274/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 274

En Albacete, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 732/05 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Ruperto , representado por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras y dirigido por el Letrado Sr. García de Enterría, contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de aguas subterráneas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de Octubre de 2005, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 19 de Julio de 2005 denegatoria de concesión de aguas subterráneas.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, fijada la cuantía del recurso en indeterminada, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de Marzo de 2009, en que tuvo lugar, y en otros posteriores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dirige el actor el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar recaída el 19 de Julio de 2005 y denegatoria de solicitud de concesión administrativa de aguas subterráneas (presentada el 30 de Septiembre de 1997 por DIRECCION000 . C.B.) partida Casa Patrón del término municipal de Villagarcia del Llano (Cuenca).

Pretende el actor se dicte sentencia estimatoria del recurso, por la que se revoque el acuerdo recurrido por ser contrario a Derecho, condenando a la Administración a otorgar la concesión solicitada.

Arropa sus pedimentos desplegando los siguientes motivos impugnatorios, en síntesis.

- En lo fáctico, refiriendo primeramente que la solicitud del actor presentada el 30 de Septiembre de 1997 para obtener una concesión de aguas subterráneas con destino a riego del acuífero Mancha Oriental en el término municipal de Villagarcía del Llano (Cuenca), denegada, sin más trámite que un mínimo informe, por resolución de 21 de Octubre de 1997 (la fecha del informe) suscrita por el Comisario de Aguas, resolución que sería anulada por Sentencia de 16 de Julio de 2001 . Ordenada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar la ejecución de esa Sentencia, en la tramitación subsiguiente se ignora que la solicitud se había presentado en 1997, a pesar de las alegaciones del interesado haciendo ver a la Confederación Hidrográfica que, por aplicación del Plan Hidrológico del Júcar, se permitía la legalización de las explotaciones realizadas antes de Enero de 1997, y se termina dictando la resolución impugnada.

- El demandante sostiene que dicha resolución no es ajustada a Derecho, porque, resumidamente: a) La desestimación de la solicitud tiene como única razón su incompatibilidad con el Plan Hidrológico del Júcar, cuando, en atención a su fecha, no podían serle de aplicación las disposiciones de dicho Plan, por no existir entonces, dado que se aprobó por Real Decreto 1966/1998, de 24 de Julio y publicó el 27 de Agosto de 1999; se invoca la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Aguas , de aplicación al caso de autos. b) Falta motivación adecuada, porque la simple afirmación de inexistencia de caudales, sin dar razón alguna, no es motivación suficiente, máxime cuando el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 9 de Marzo de 2004 en el que se basa la Administración para afirmar la inexistencia de recursos acuíferos no se refiere a los recursos totales de la Unidad Hidrológica Mancha Oriental, ni mucho menos a los del Sistema del Júcar ni los de la Cuenca; en suma, la Administración se mueve con previsiones del Plan, no con realidades al no existir estudio que determinara los recursos existente en Octubre de 1997. c) Sí había recursos suficientes en al totalidad de la Cuenca, al menos en el Sistema del Júcar, como lo prueba que la Orden de 13 de Agosto de 1999, art. 24 , se reconoce expresamente un neto asignable para el sistema del Júcar en aguas subterráneas de 275 hm3 y en el mismo artículo se reservan para atender demandas previstas futuras, teniendo en cuenta la disponibilidad (entonces) de esos recursos. De hecho, por la misma fecha de la petición del actor, la Administración otorgó concesiones de agua, dato que consta en el expediente, lo que demuestra de forma inequívoca la existencia de sobrantes, en armonía, además, con el Informe del Instituto Geológico y Minero de España (documento nº 1 unido a la demanda). d) En todo caso, y por aplicación de los criterios del Plan Hidrológico del Júcar, la explotación de la actora debería ser regularizada. Ello a la vista del propio informe de 9 de Marzo de 2004 que motivó el nuevo trámite de información pública en el que se afirma que las superficies de regadío transformadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas y anteriores a la fecha de 1 de Enero de 1997 "se regularizarán mediante la tramitación de la correspondiente concesión", como se ha hecho en la zona regable de San Martín de La Gineta, siendo el caso de la superficie a que se refiere el litigio, acreditado está en el expediente por la perforación de un pozo con más de 400 m. y un aforo de más de 70 litros por segundos en 1996.

El Abogado del Estado se ha opuesto a las pretensiones del actor afirmando la sujeción a Derecho de la resolución denegatoria de las concesiones de acuíferos presentadas. Ello tras seguir el procedimiento administrativo de rigor, en cumplimiento de la sentencia de 16 de Julio de 2001 del T.S .J. de la Castilla-La Mancha y en estricta aplicación de las previsiones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar, aprobadopor R.D. 1664/1998, de 24 de Julio , en concreto por la prohibición de autorizar nuevas concesiones de agua con destino a regadío en dicho acuífero que no estuviesen solicitadas antes del 1 de Enero de 1997, excepto las que no supusieran incremento de extracción o supusieran culminación de los expedientes anteriores. Invoca distintas resoluciones de esta Sala enjuiciando casos similares, concretamente las sentencias de 2 de Octubre de 2002 y las números 396/03, 66/03 ó 326/03 , en el mismo sentido que la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 2006 (R.O.J. 8482/2002 ). También alega, a mayor abundamiento, que aún sin tal concreta disposición del Plan, debiera haberse denegado las concesiones por insuficiencia de los acuíferos constatadas en los distintos informes que cita, acompañando a la contestación a la demanda (el nº 1 de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de Julio de 1997, y sobre todo, de la propia Memoria del Plan, doc. nº 2) y, además, el del Jefe de Servicio de 9 de Julio de 2002 que obra en el expediente y que hace referencia a otros estudios, de 9 de Julio de 2002 y 10 de Marzo de 2003.

Segundo

Sobre la primera y principal cuestión de fondo que se ventila, la aplicación o no del Plan Hidrológico del Júcar a la solicitud de concesión de referencia, anterior a la publicación de la Orden de 13 de Agosto de 1999 (BOE de 27 de Agosto), viene al caso reproducir nuestra Sentencia de 16 de Febrero de 2009 (sentencia nº 52/09 ), Fundamento Jurídico Tercero:

Tercero.- Sí ha de entrarse en el fondo sobre la pretensión de anulación de la resolución de 27 de Mayo de 2005 confirmatoria de la denegación de la solicitud de concesión administrativa de aguas subterráneas, instada en su día -17 de Febrero de 1998- y reiterada el 12 de Marzo de 2003 por Dª Valentina (doc. nº 33 del expediente); ésta segunda tras la Sentencia de la Sala, Secc. 1ª, nº 516/02, de 22 de Octubre (recurso 2064/98 y 92/99 acumulados), condenando a la Administración a tramitar el procedimiento de rigor para dar respuesta a la solicitud de concesión de aguas subterráneas instada por el padre de la actora. Aquí no concurre, desde luego, desviación procesal porque la decisión administrativa impugnada precisamente lo fue en sentido desestimatorio de la concesión, una vez tramitado el procedimiento de rigor conforme al Reglamento de Dominio Público Hidráulico R.D. 849/86, de 11 de Abril, artículos 114 y siguientes.

La demandante solo arropa el pedimento de anulación de la resolución impugnada alegando que la...

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