STSJ Islas Baleares 375/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2009:752
Número de Recurso65/2009
Número de Resolución375/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 375

En Palma de Mallorca a dieciocho de mayo de dos mil nueve.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Adminsitrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 323/2007 y nº de rollo de apelación de esta Sala 65/2009. Actúa como parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado y como parte apelada D. Jenaro representado y asistido por el Abogado Sr. Rafael Palmer Ramiro.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación de Gobierno de 30 de julio de 2007 que acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por plazo de tres años.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 204/08 dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo: "Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jenaro contra la resolución de la Delegación de Gobierno de les Illes Balears de 30 de julio de 2007 por la que se acuerda expulsar de España al demandante y la consiguiente prohibición de su entrada en territorio nacional por un periodo detres años, y en consecuencia debo anular y anulo dicha resolución por no ser ajustada a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la Abogacía del Estado recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 18 de mayo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jenaro de nacionalidad boliviana con pasaporte nº NUM000 nacido en Sta. Cruz (Bolivia) el 22 de noviembre de 1966, fue detenido por la Policía Nacional el día 1 de abril de 2007 en un control de identificación y se le inició expediente de expulsión al constatarse que no tenía permiso de residencia en España, tras lo cual y sin que le constaran antecedentes penales o policiales, se dictó resolución que acuerda su expulsión y la prohibición de retorno a España por plazo de tres años.

En su pasaporte figura sello de entrada en España o territorio Schengen por el Aeropuerto de Madrid Barajas el 18 de octubre de 2006.

Sobre la base de estos hechos la resolución administrativa impugnada acordó la expulsión por cuanto no constaba que la recurrente hubiera solicitado u obtenido autorización administrativa que le permitiera la residencia legal en España.

La Sentencia dictada por la juez a quo estima el recurso. Parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2006 que expone que para acordar la expulsión del extranjero es preciso no solamente la constatación de la pura y simple estancia ilegal, sino que la administración ha de ampararse y motivar su decisión sobre hechos negativos que siendo de la entidad necesaria, justifiquen la decisión de elegir la expulsión, en lugar de la sanción de multa que también es susceptible de imponerse en los casos de estancia ilegal.

De todo ello extrae la consecuencia que existe falta de motivación suficiente en la resolución impugnada que justifique la decisión de la administración relativa a la expulsión del recurrente, porque no hay elementos desfavorables de suficiente entidad que justifiquen esa decisión. La existencia de un pasaporte en vigor que...

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