SAP Álava 208/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2009:352
Número de Recurso628/2008
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 208/09

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 628/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Liquidación del Régimen Matrimonial nº 1161/07, promovido por Dª Blanca dirigida por la Letrada Dª Zuriñe Parra Arrizabalaga y representada por la Procuradora Dª

Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 29.07.08, siendo parte apelada D. Hermenegildo dirigido por la Letrada Dª Cristina Rodríguez y representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por el procurador Sra. Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de Dª Blanca , contra D. Hermenegildo , y así procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas:

ACTIVO

  1. vivienda sita en la localidad de Candeleda, c/ DIRECCION000 nº NUM000

  2. vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM001 . NUM002 , junto con enseres y mobiliario.

  3. vehículo Renault Laguna ....YYY .

  4. vehículo Nissan Micra DE-....-D

  5. planes de previsión individual suscritos con la Caja Vital

  6. cuentas corrientes de la Caja Labora, Caja Vital, del BBVª, C.A. de Ávila, C.A. de Extremadura, Caja Vital y Caja Madrid.

  7. crédito de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Blanca por la devolución del IRPF del ejercicio de 2004.

    En lo que respecta a las partidas del PASIVO, el mismo está compuesto por:

    a)deuda con el IFBS por 388,13 euros

  8. gastos de la vivienda, en concreto, comunidad de propietarios, derramas, seguros del hogar, IBI.

  9. deuda de la sociedad de gananciales frente al Sr. Hermenegildo por la indemnización percibida por el accidente laboral.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Blanca , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 28.10.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Hermenegildo escrito de oposición al recurso presentado de contrario elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 01.12.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Por proveído de 14.01.09 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legalesfundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende la parte apelante, Dª. Blanca , que se declare:

1º.- La condición de ganancial de la indemnización percibida en su día por el Sr. Hermenegildo como consecuencia del accidente laboral, generador de su incapacidad total y percibida con cargo a seguros privados y Mutua, debiendo, en consecuencia, procederse a su exclusión del pasivo del inventario;

2º.- La exclusión del activo de la sociedad de gananciales del crédito consignado en el apartado b) frente a la misma por la devolución del IRPF del ejercicio 2004 al estar dicha cantidad ingresada y contabilizada en una de las cuentas corrientes del matrimonio inventariadas como nº 6, la del BBVA nº NUM003 , y;

3º.- la exclusión del pasivo de la sociedad ganancial de los gastos de la vivienda consistentes en comunidad de propietarios y derramas.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, debe indicarse:

- respecto a la indemnización percibida por el accidente laboral, que la Juzgadora de instancia incluye en el pasivo del inventario como...

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