SAP Madrid 131/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:10712
Número de Recurso136/2008
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00131/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 136/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 62/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente-recurrida: Don Teodulfo .

Procurador: Doña María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga.

Letrado: Don Jaime Andrés Bañon García.

Parte recurrente-recurrida: "V.D. SISTEM, S.A."

Procurador: Don José Alberto Azpeitia Sánchez.

Letrado: Don Jorge Aguinaco Moreno.

Parte recurrida: "TUS PROFESIONALES, S.L."Procurador: Doña Elisa Bustamante García.

Letrado: Don Niceto Blanco González:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 131/09

En Madrid, a 18 de mayo de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 136/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2007, dictada en el proceso núm. 62/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante-apelado el actor Don Teodulfo , representado por la Procuradora Dña. María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga y asistido del Letrado Don Jaime Andrés Bañón García, como apelante- apelada la entidad V.D. SISTEM, S.A., representada por el Procurador Don José Alberto Azpeitia Sánchez y asistida por el Letrado Don Jorge Aguinaco Moreno, y como apelada la entidad TUS PROFESIONALES, S.L., representada por la Procuradora Doña Elisa Bustamante García y asistida del Letrado Don Niceto Blanco González.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda en ejercicio de acciones de competencia desleal presentada en fecha de 17 de febrero de 2005 por la representación de Don Teodulfo , representado por la Procuradora Dña. María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga y asistido del Letrado Don Jaime Andrés Bañón García, contra la entidad V.D. SISTEM, S.A., representada por el Procurador Don José Alberto Azpeitia Sánchez y asistida por el Letrado Don Jorge Aguinaco Moreno, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase: a) La deslealtad de los actos cometidos por V.D. SISTEM, S.A. sobre Don Teodulfo ; b) Que se proceda por la demandada a rectificar la información emitida a todas las personas cuyos correos electrónicos se acompañan con la demanda y que las condiciones que establece V.D. SISTEM, S.A., en el documento de garantía de "La Cocinera Breadman" se otorguen a todos los compradores, anteriores y futuros, de Don Teodulfo ; c) Que se publique la sentencia en todos los Periódicos Provinciales de Alicante y los Nacionales de mayor tirada que tengan cobertura regional en Alicante; d) Que se condene a la mercantil demandada a pagar las costas, oponiéndose la entidad demandada a tales pretensiones y formulando a su vez reconvención frente al actor y frente a la entidad mercantil TUS PROFESIONALES, S.L., representada por la Procuradora Doña Elisa Bustamante García y asistida del Letrado Don Niceto Blanco González, por la que solicitaba que se declarase la deslealtad de los actos de Don Teodulfo y la condena a cesar en el aprovechamiento ilícito de la clientela mediante la cesación en el uso de los signos en la venta del producto "La Cocinera", en su publicidad, en la documentación mercantil, retirando del tráfico económico todos los productos y la documentación; a cesar en el uso de los dominios de Internet "www.lacocineraencasa.com" y "www.tucocinera.com" prohibiendo que Don Teodulfo continúe figurando como titular de dichos dominios, a cuyo efecto se ordenará a Network Solutions Inc. la suspensión definitiva de dichos dominios y a TUS PROFESIONALES, S.L. la cesación en la prestación de los servicios de alojamiento de dichas páginas; a publicar a su costa la sentencia mediante anuncios en una revista de consumo; a cesar, así como a no reiterar en el futuro, todo acto publicitario que incluya la utilización del nombre "La Cocinera" o de los nombres y dominios similares citados; a suspender la distribución o entrega de los recetarios de "La Cocinera", con prohibición a Don Teodulfo de reanudarla; a retirar del comercio los ejemplares ilícitos y su destrucción; a condenar a TUS PROFESIONALES, S.L. a cesar en la prestación del servicio de alojamiento de los dominios"www.lacocineraencasa.com" y "www.tucocinera.com"; y a indemnizar a V.D. SISTEM, S.A. en concepto de daños y perjuicios por lacantidad que resulte de la aplicación de las bases de cálculo fijadas en el epígrafe de determinación de

daños y perjuicios de los fundamentos de derecho con imposición de costas a los reconvenidos.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de junio de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teodulfo , contra V.D. Sistem, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas a la actora. Estimando parcialmente la reconvención formulada por la mercantil

V.D. Sistem, S.A., se declara la deslealtad de los actos de D. Teodulfo y se condena a de D. Teodulfo a cesar en el aprovechamiento ilícito de la clientela de V.D. Sistem, S.A. mediante la cesación de la venta del producto "La Cocinera"; a retirar del tráfico económico el producto La Cocinera comercializado por el Sr. Teodulfo ; a cesar en el uso de los dominios de Internet "www.lacocineraencasa.com" y "www.tucocinera.com" prohibiendo que D. Teodulfo continúe figurando como titular de dichos dominios, a cuyo efecto se ordenará a Network Solutions Inc. la suspensión definitiva de dichos dominios y a Tus Profesionales, S.L. la cesación en la prestación de los servicios de alojamiento de dichas páginas; a publicar a su costa la sentencia mediante anuncios en una revista de consumo; a cesar, así como a no reiterar en el futuro, todo acto publicitario que incluya la utilización del nombre La Cocinera o de los nombres y dominios similares antes citados; a suspender la distribución o entrega de los recetarios de La Cocinera, con prohibición a D. Teodulfo de reanudarla y a retirar del comercio los ejemplares ilícitos y su destrucción. Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes habida cuenta la estimación parcial de la reconvención. Se desestima la demanda reconvencional formulada contra Tus Profesionales, S.L., imponiéndole las costas de la misma a la demandante reconvencional V.D. Sistems, S.A.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de Don Teodulfo y de V.D. SISTEM, S.A se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló en el presente procedimiento por la representación de Don Teodulfo demanda en ejercicio de acciones de competencia desleal frente a la entidad V.D. SISTEM, S.A., como encargada de la producción y distribución de la máquina "La Cocinera Breadman" y obligada a prestar el servicio de garantía y técnico a los consumidores, así como el servicio adicional de acceso al club y al foro a través de determinadas claves, alegando que es comerciante minorista y se dedicaba a la venta de la referida máquina que adquiría en un principio de la propia demandada y posteriormente de su distribuidora autorizada TOLEDO IMPORT-EXPORT, S.A. sin haber tenido ningún problema desde el año 2002 hasta que en fecha 6 de julio de 2004 recibe un burofax de la demandada para que cesara en las ventas del producto poniéndole de manifiesto que se estaba atentando contra sus derechos de propiedad y que no se atenderían las reclamaciones y garantías de los consumidores a los que hubiera vendido la máquina, recibiendo diversas comunicaciones de adquirentes comunicándole que por la demandada no se les facilitaban las claves de acceso y de que no se atendería la garantía a la que debía hacer frente el vendedor, comunicando igualmente a TOLEDO IMPORT-EXPORT la prohibición de que le suministren el producto, por lo que entiende que se da un abuso por la demandada frente al ejercicio del derecho a la libre iniciativa económica tratando de abatir su posición en el mercado de manera ilícita y menoscabando su crédito con prácticas con fines concurrenciales, señalando que no se puede discriminar a los consumidores en cuanto a la atención a la garantía en función de a quién hayan adquirido la máquina, todo ello con cita de la Exposición de Motivos de la Ley de Competencia Desleal, el principio de libertad de empresa y libre competencia consagrado en la Constitución, indicando de aplicación los artículos 1, 2.1, 3, 5, 6.1, 7, 9.1, 15.1 y 2, 16.1 y 17.1 de la LCD, los artículos 1 b) y d) y 6.2 b) y c) de la Ley de Defensa de la Libre Competencia , los artículos 10.1, 2 y 3 y 11 de la Ley de Garantía en la Venta de Bienes de...

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