STSJ Extremadura 225/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2009:726
Número de Recurso166/2009
Número de Resolución225/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00225/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100174, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 166 /2009

Materia: ORFANDAD

Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S

Recurrido/s: , Yolanda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 524 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a ocho de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 225En el RECURSO SUPLICACION 166/2009, formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 22-12-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 524/2008, seguidos a instancia de Dª. Yolanda , parte representada por el Sr. Letrado D. LUIS BOHOYO GARCÍA, frente a los indicados Organismos recurrentes, sobre ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:"1º.- El día 18 de enero de 2005 falleció Felicidad madre del menor demandante Juan , nacido el día 23 de abril de 1.991. Al actor se le concedió en ese momento la pensión de orfandad. El día 22 de noviembre de 2007 falleció su padre Silvio . 2º.- Dada la menor edad del demandante, se presentó la demanda de tutela y nombramiento de tutor el día 19 de diciembre de 2007. El día 22 de abril de 2008 se dictó auto constituyendo la tutela y nombrando tutora a Yolanda . El auto adquirió firmeza el día 18 de junio de 2008 . La tutela fue inscrita en el registro civil el día 10 de julio de 2008. 3º.-Durante febrero y marzo de 2008 los Juzgados estuvieron paralizados por la huelga de funcionarios. 4º.- El 31 de julio de 2008 se presentó solicitud de pensión de orfandad absoluta. Este fue concedida a la parte con efectos del día 30 de abril de 2008. 5º.- Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Yolanda contra INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, DECLARO que la fecha de efectos de la pensión de orfandad absoluta del menor Juan es el 22 de noviembre de 2007."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda interpuesta por la tutora del menor beneficiario, recurre en suplicación la Administración de la Seguridad Social para, en el único motivo del recurso, articulado por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciar por aplicación indebida del art. 32.4 de la Ley 30/92 y la Disposición Adicional 25ª Ley General de la Seguridad Social en relación con la STS 7 junio 2006 , así como la inaplicación del art. 178 de la Ley General de la Seguridad Social . Aduce dicha Administración que debió confirmarse la resolución administrativa de acuerdo con las normas que regulan la representación en el procedimiento administrativo común (art. 32 de la Ley 30/1992 ), de directa aplicación a los procedimientos administrativos de reconocimiento de las prestaciones de Seguridad social.

SEGUNDO

Se plantea en el caso la fecha de efectos de la pensión de orfandad absoluta del menor. La sentencia de instancia la sitúa en la del hecho causante por entenderse justificado el retraso en la solicitud de la presentación de la solicitud al no haber concluido los trámites para el nombramiento de tutor hasta el 18 de junio de 2008.

Las Gestoras subrayan que el percibo de la pensión por "quienes los tengan a su cargo (el menor), entanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos" (art. 11 RD 1647/1997 ), conforme al art. 178 de la Ley General de la Seguridad Social , procederá sólo a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Aducen, frente a la resolución de instancia, que quienes habían iniciado el procedimiento de tutela (guardadores de hecho) debieron al mismo tiempo solicitar la pensión de orfandad absoluta, a expensas únicamente de la sentencia civil para proceder al abono, aduciendo lo dispuesto en el art. 32.4 de la Ley 30/1992 ("La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el...

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