STSJ Asturias 854/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2009:1812
Número de Recurso576/2007
Número de Resolución854/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 854/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a ocho de Mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 576/07 interpuesto por D. Santos , representado por el Procurador D. Javier Alvarez Riestra, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alfonso Suárez Hernández, contra la Consejeria de Medio Rural y Pesca, representado por el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. A mediode otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 26-6-08 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de Mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Santos , se impugna la Resolución del Jurado de Montes Vecinales en Mano Común, de fecha 18 de enero de 2007, que desestimó la solicitud d declaración como monte vecinal en mano común del monte "Rasa de Luces", del concejo de Colunga.

SEGUNDO

La parte actora efectúa una aportación documental, tanto en la previa vía administrativa, como en esta judicial, de la que pretende deducir la prueba de que ha existido un aprovechamiento inmemorial en mano común del monte litigioso, así: documentos que demuestran según la actora la defensa del monte por los vecinos, tales como un convenio que data del año 1834 entre Luces y Selorio referente a un monte denominado Lloredo y su cerramiento; el conferimiento de un Poder para la demarcación de las Parroquias de Selorio, Lué y Luces; amojonamiento y deslinde de los límites de la Rasa de Luces y Selorio; Poderes otorgados por el pueblo de Lué para la defensa, propiedad y deslinde de los términos de la Rasa de Lué...

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