STSJ Canarias 272/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2009:1807
Número de Recurso804/2007
Número de Resolución272/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 272/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de mayo de 2009 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000804/2007 , interpuesto por D. Serafin , actuando en su propio nombre y representación , contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto de recurso es la desestimación presunta del recurso extraordinario Resolución de fecha 4 de noviembre de 2005, de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, desestimatoria de la solicitud de que el puesto de trabajo en el que recurrente tomó posesión en la Inspección Provincial de las Palmas se considerado de Nivel 28 de complemento de destino, y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de nivel 28, con efectos económicos desde la fecha de la toma de posesión.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella solicitando la inadmisión de recurso o en su caso interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado pide la declaración de inadmisibilidad del recurso en base a la causa d) del artº 69 LJ por recaer la excepción de cosa juzgada. Sin embargo tal excepción no puede estimarse por cuanto el acto recurrido en el anterior proceso seguido por el hoy demandante era el dictado el 4 de noviembre de 2005 y sobre el que recayó la sentencia desestimatoria de esta Sala de 1 de diciembre de 2006 , mientras que lo que se recurre ahora es la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión presentado el 21 de junio de 2007.

Ciertamente y como veremos a continuación esta declaración es de índole formal ya que materialmente la conclusión es similar al razonamiento que sostiene el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Como hemos dicho el demandante interpuso recurso extraordinario de revisión del artº 118 LJ . Lo determinante es la saber si tal recurso era admisible y si debió prosperar o ser desestimado.

En primer lugar el recurso no era admisible pues como razona la STS de 18 de febrero de 2002 un acto administrativo que ha ganado firmeza por ser confirmado por una sentencia judicial, que es lo que aquí sucede, participa de la naturaleza de la cosa juzgada que no puede ser atacada sino mediante el recurso de revisión jurisdiccional. El recurso extraordinario de revisión cabe frente a actos administrativos que han alcanzado firmeza en tal sede y no a los que su firmeza proviene de haber sido confirmados...

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