SAP Alicante 328/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2009:1515
Número de Recurso312/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución328/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 328/09

En Alicante a ocho de mayo de dos mil nueve.

El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/06/08, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en Juicio de Faltas - 000048/2008, habiendo actuado como parte apelante Silvia y Victorino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. HECHOS PROBADOS que se: aceptan.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Condeno a Victorino como autor responsable de una falta contra los intereses generales a la pena de multa de 20 días con cuota de 6 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Condeno a Victorino al pago a Silvia , en concepto de responsabilidad civil, de la cantidad de 919,11euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la denuncia.

Condeno a Victorino al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Silvia y Victorino se interpuso el presente recurso alegando por la representación del acusado se alega error en la valoración de la prueba, e infracción de precepto legal (artículo 631 del Código Penal ). Por la representación de la perjudicada se alega error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000312/2008, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo, impugna la representación del acusado la Sentencia de instancia, por estimar que los hechos enjuiciados no son constitutivos de una falta del artículo 631 del Código Penal .

El citado precepto declara punible una infracción de mera actividad, consistente en dejar suelto un animal feroz o dañino en condiciones de causar mal. El dueño o guardador del animal ha de ser consciente del carácter feroz o dañino del animal dejándolo, pese a ello, suelto o en condiciones de hacer mal. Es decir, se trata de una falta dolosa.

La Jurisprudencia, en los escasos pronunciamientos realizados con relación a la falta analizada, ha identificado el término feroz con animal salvaje, estimando que en el concepto "dañino" cabe incluir a los animales domésticos (SSTS de 22 de febrero de 1947, 29 de noviembre de 1949 y 20 de septiembre de 1966 ).

Con relación a los perros resulta ilustrativo el contenido de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/02, de 22 de marzo que la desarrolla, estableciendo su artículo 2.2 que:

"También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular los pertenecientes a las especies caninas incluidas dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o daños a las cosas". El Real Decreto 287/02, de 22 de marzo desarrolló dicho texto legal, resultando de interés el contenido del artículo 2 de este último, en el que se extiende la consideración de potencialmente peligrosos a los perros de unas razas determinadas, y a aquéllos que hallan desarrollado una conducta que permita incluirlos en dicho concepto, aunque no pertenezcan a las mismas.

En este caso, concurren dos argumentos que estimo avalan el pronunciamiento efectuado en instancia:

  1. - Se trata de animales que por su estructura y tamaño...

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