STSJ Comunidad de Madrid 909/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:6359
Número de Recurso2666/2004
Número de Resolución909/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00909/2009

Proc. SR. D. FELIPE JUANAS BLANCO

A de E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 2666 de 2004.

PONENTE ILMO. SR. Gervasio Martín Martín

SENTENCIA Nº 909/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín

Dª Margarita Pazos Pita

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a ocho de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 2.666 de 2004 interpuesto por el Procurador Sr. Juanas Blanco en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRABAJOS (SATO) contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de julio de 2004 sobre concesión del modelo de utilidad nº 200201546.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.TERCERO.-Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.CUARTO.-Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 30 de abril de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de julio de 2004, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la previa resolución de la misma Oficina de 28 de agosto de 2003 por la que se concedía el registro del modelo de utilidad nº 200201546.

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende en la resolución impugnada, con reproducción de la conclusión del informe de sus Servicios Técnicos (Departamento de Patentes e Información Tecnológica, Área de Modelos y Semiconductores) de 16 de julio de 2004, que se debe acoger dicha órgano administrativo imparcial y técnico especializado, por lo que considera que el modelo de utilidad nº 200201546 cumple con el requisito de novedad con la patente 200101992. El referido informe técnico destaca que la diferencia fundamental es la estructura troncopiramidal de incluye el modelo de utilidad impugnado y que no describe ni reivindica la patente oponente; también que el modelo impugnado no incluye como estado de la técnica una base de sustentación en forma de polígono regular similar a la base superior de la estructura troncopiramidal, puesto que en la parte caracterizadora el modelo impugnado concreta esta característica en el sentido ya dicho de que la base inferior deja un vano para el paso de las poleas, los tirantes se prolongan para recibir de forma basculante los elementos de la pinza y longitud relativa entre el ala del elementos de pinza y los brazos anclados.

Sustenta su recurso la parte actora en que el modelo de utilidad impugnado consiste en un dispositivo de pinza para manipulación de cargas cuyas características estructurales y funcionales se encuentran plenamente anticipadas en la patente de invención 200.101.992 registrada a su nombre. Esta patente tiene como título "dispositivos de garra retráctil para la resuperación de bloques sumergidos en un medio marítimo". El modelo de utilidad impugnado lleva por título "dispositivo mejorado de pinza para manipulación de cargas" y presenta, dice, la misma estructura que su patente. Añade que el modelo de utilidad prevé un conjunto de poleas en batería que no son otra cosa que el conjunto de poleas previsto entre la base de sustentación superior y la base inductora de su patente de invención; que la patente incluye un elemento de anclaje con un cable de anclaje al correspondiente vehículo tractor, que es igual al anclaje previsto en el modelo de utilidad destinado a que se pueda llevar a cabo el enganche del dispositivo a una grúa de tracción; que en el modelo de utilidad se establece que sobre la estructura tronco-piramidal y superior van articulados, en tres puntos equidistantes, otros tantos brazos, con la particularidad de que en el extremo inferior de esos brazos articulan los elementos de pinza que son de configuración angular, de manera que uno de los extremos está articulado a su vez sobre la porte inferior de la estructura donde quedan dispuestas las poleas inferiores, siendo esta constitución y disposición de elementos la que reivindica como novedad su patente. Señala, además, que el modelo impugnado está anticipado por el también modelo de utilidad 233.566 solicitado el 26 de enero de 1970. Alega falta de novedad del modelo de utilidad impugnado como consecuencia de la divulgación previa del producto de SATO, existiendo mala fe por parte de la entidad a la que se ha concedido el referido modelo, ya que la recurrente instaló la pinza en lugares próximos al puerto de El Museo, en la localidad de Gijón, que es un lugar abierto al público, por lo que cualquier persona pudo tener acceso a su dispositivo, por lo que es evidente que el mismo se encontraba integrado en el estado de la técnica cuando se solicitó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el modelo de utilidad nº 200.201.546.

El Abogado del Estado, por su parte, sostiene que es válida y ajustada a derecho la decisión de laOficina española de Patentes y Marcas, indicando que viene apoyada en el dictamen de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXX (2009-2010) Case Law Resoluciones Españolas
    • 3 Julio 2015
    ...de 12 de marzo de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo/Sección 5.ª), bandeja portacables; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 909/2009, de 8 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo/Sección 4.ª), dispositivo mejorado de pinza para la manipulaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR