STSJ Andalucía 271/2009, 8 de Mayo de 2009
Ponente | RAFAEL RUIZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:6957 |
Número de Recurso | 3409/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 271/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 271 DE 2009
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
Don Rafael Ruiz Alvarez
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En la ciudad de Granada, a ocho de mayo de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con
sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 3409-01, seguido a instancia de DON Maximiliano , que comparece representada por la Procuradora Doña Maria Isabel Olivares López, asistida por Letrado; siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.603,49 euros.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Solicitado el recibimiento a prueba, fue practicada la propuesta y admitida (expediente administrativo que se tuvo por reproducido), y a continuación se concedió a las partes el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que fue evacuado en tiempo y forma mediante la presentación de escritos reiterando sus peticiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Alvarez.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación por DON Maximiliano de la resolución de fecha 25 de junio de 2001, dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, Sala de Granda, que desestimó la reclamación número 23/259/00 del aquí recurrente, contra providencia de apremio de 26 de enero de 2000, emitida por la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Jaén de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, importando el recargo de apremio
44.466 pesetas.
La liquidación apremiada se origina ante el impago por el reclamante de una liquidación girada a Construcciones Hermanos Borrajo, S.A. por retenciones del trabajo personal del cuarto trimestre de 1994 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, comprendida en el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas de la mencionada entidad mercantil, que fue confirmada por el TEARA mediante resolución de 23/03/2001, al desestimar la reclamación económico-administrativa (n1 23/27/00) del mismo reclamante y promotor del presente recurso contencioso-administrativo.
El actor en este recurso solicita el dictado de una sentencia en la que se declare nulo y no conforme a derecho el acto recurrido, y en apoyo de su pretensión alega que la derivación de responsabilidad subsidiaria tiene naturaleza eminentemente sancionadora, entendiendo que procedía la suspensión de la ejecución de la liquidación apremiada conforme al artículo 35 de la Ley de 26 de febrero de 1998 . De otra parte, aduce que el declarado responsable subsidiario puede realizar las alegaciones que hubiera podido practicar el deudor principal, y respecto a la declaración de responsabilidad subsidiaria señala que carece de motivación y prueba en cuanto a la inexistencia de bienes por parte de la entidad "Construcciones Hermanos Borrajo, S.A.", por lo que la declaración de fallido se encuentra viciada, siendo un requisito fundamental para proceder contra el responsable subsidiario.
De igual modo Bse añade en la demanda- tampoco existe prueba alguna de la negligencia o culpa por parte del recurrente, correspondiendo a la Administración la prueba de la comisión por el responsable subsidiario de una conducta cualificada por criterios culposos o intencionales, por todo lo cual solicita la nulidad de la derivación de responsabilidad y de la providencia de apremio como su consecuencia.
El Abogado del Estado, al contestar a la demanda, concreta el objeto este recurso señalando que lo constituye la providencia de apremio a que se contrae la reclamación económico-administrativa resuelta por el TEAR, y por ello indica que únicamente podrá declararse la nulidad de dicha providencia, según constante jurisprudencia, si concurre alguno de los motivos tasados contenidos en los artículos 138 LGT y 99 RGR; pero el actor se refiere exclusivamente, en relación con los...
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