SAP Jaén 111/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2009:647
Número de Recurso143/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 111

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª JESÚS GALLARDO CASTILLO

En la ciudad de Jaén, a Quince de Mayo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 325 del año 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 143/09, a instancia de D. Abelardo , representado en la instancia por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco José García Crespo contra Dª. Sonia , representada en la instancia por la Procuradora Dª. Manuela Masdemont Cabezuelo y defendida por el Letrado D. Javier Herrera Morillas.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cazorla con fecha 11 de Febrero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimo la demanda formulada a instancia del procurador D. Tomás enrique Sánchez Martínez, en nombre y representación de d. Abelardo , contra Dª. Sonia . La costas se imponen al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la sentencia por otra estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª JESÚS GALLARDO CASTILLO

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte actora, interesando la revocación de la sentencia de instancia por la que se denegaba el deslinde entre el fundo de su propiedad y el del demandado, así como la reivindicación de una porción de terreno. La sentencia ha de ser confirmada por sus propios Fundamentos y el recurso interpuesto contra ella no puede prosperar por lo que a continuación se razonará.

SEGUNDO

En primer lugar, y en lo que hace a la acción de deslinde ejercitada, una vez comprobada la situación de hecho y de Derecho este Tribunal no puede sino obtener la convicción de que no existe el presupuesto de hecho de la confusión que constituye requisito básico e imprescindible para que prospere la acción; y no existe puesto que el propio demandado ha contribuido con la instalación del vallado a evitarla.

En este sentido, tanto la doctrina como reiterada Jurisprudencia han considerado la acción de deslinde no es viable, "cuando los inmuebles se encuentren perfectamente identificados y delimitados, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre, respecto a la aparente extensión superficial del fundo y a la manifestación del estado posesorio" (STS de 26 de junio de 2003, SAP de Navarra de 21 de mayo de 1999 y SAP de Alava de 19 de febrero de 2001 , entre otras). Esta declarada inviabilidad de la acción de deslinde cuando los inmuebles se hallen...

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