SAP Granada 237/2009, 15 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2009:711 |
Número de Recurso | 25/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 237
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
En la Ciudad de Granada, a quince de mayo de dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 25/09- los autos de Divorcio Contencioso nº 917/07 del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Amelia contra D. Mariano .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha tres de junio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Marta Bureo Ceres, en nombre y representación de Dª Amelia , frente a
D. Mariano , representado por el Procurador Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, acordando además otorgar el uso de la vivienda conyugal a Dª Amelia , todo ello sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.
El presente recurso tiene por objeto una de las medidas interesadas por la actora con la demanda, referida a la pensión compensatoria. La sentencia de instancia no se pronunció sobre dicha cuestión por entender, y así lo afirma en el fundamento jurídico tercero, que la actora había renunciado en el acto del juicio a dicha pensión, percepción errónea en la medida en que, precisamente, sobre dicha cuestión no hubo acuerdo entre las partes ni tampoco renuncia de la actora.
Sin embargo, no procede otorgamiento de la pension referida, en la medida en que las causas de extinción son también causas de no concesión o declaración del derecho, y así esta Audiencia Provincial dijo...
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