SAP Cádiz 176/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2009:720
Número de Recurso101/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº176/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE ALGECIRAS

APELACIÓN ROLLO NÚM. 101/2009

P.ABREVIADO NÚM. 16/2009

En la ciudad de Cádiz a quince de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE ALGECIRAS, dictó sentencia el día 9/03/09 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,"Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Juan Antonio de los delitos y de la falta que le venían siendo imputados, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa elparecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:" Juan Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales, fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº1 de Algeciras, en Sentencia de fecha 14 de julio de 2008 dictada en las D. Urgentes 190/08 , como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de amenazas, siéndole impuesta, entre otras, la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su pareja sentimental, Begoña y comunicarse con ella por cualquier medio, durante un total de 36 meses, pese a lo cual el acusado reanudó la relación con la citada Begoña , con el consentimiento de ésta, sin que conste que agrediera a la misma, o profiriera contra ella expresión insultante alguna, la noche del día 29 de julio de 2009, cuando ambos se encontraban en el establecimiento denominado "Tu cosita", sito en la Plaza Juan de Lima, en Algeciras, que regenta la referida Begoña .".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal el cual partiendo de la aceptación de los hechos probados discrepa de la solución ofrecida respecto del delito de quebrantamiento al estimar que tratándose del quebrantamiento de una pena, el consentimiento de la esposa resulta irrelevante dado que no puede dejarse al arbitrio de la misma decidir sobre su ejecución o extinción. El bien jurídico protegido es la efectividad y obligado acatamiento de las resoluciones judiciales de ahí que numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo, STS 19 de enero de 2007 establezcan que la vigencia del bien jurídico protegido no queda empañada por el consentimiento de la mujer, al...

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