SAP Cádiz 173/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2009:719
Número de Recurso100/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 173/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 100/2009

P.ABREVIADO NÚM. 85/2008

En la ciudad de Cádiz a quince de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Adriano . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 29/04/08 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adriano como autor de un DELIOT DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Mas las costas procesales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Adriano del delito de amenazas leves en el ámbito familiar que se le imputan por el Ministerio Fiscal.

Remítase testimonio de esta resolución al Juztgado de Violencia sobre la Mujer a los efectos de lo dispuesto en el art. 789 de la LECrim ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Adriano y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:

"Probado y así se declara que no ha ha quedado acreditado que el pasado día 12/2/08, sobre las 18

h., cuando Adriano , mayor de edad y con antecedentes penales, se encontraba en el domicilio familiar con su esposa, Bernarda , le hubiera manifestado "te voy a cortar el cullo a mi manera,a filo por filo", " le voy a quitar la vida a todos tus hijos, uno por uno, y la última vas a ser tu".

El acusado fue condenado por sentencia de conformidad de 8/05/07 del Juzgado de Instrucción num. 2 de San Fernando , entre otras, a la prohibición de acercarse a Bernarda a menos de 500 m. y de comunicar con ella por el tiempo de 16 meses, alejamiento que no fue observado por el acusado el día de autos pues ya se encontraba en el domicilio cuando llegó al mismo su esposa, sin que conste que esta hubiere consentido su presencia en el mismo ese día ni cualquier otro."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Adriano el cual discrepa de la solución condenatoria ofrecida respecto del delito de quebrantamiento al estimar que existe un error en la valoración de las pruebas al dar credibilidad al testimonio de su mujer en orden ala falta de consentimiento respecto de la reanudación de la convivencia, alega que él se acercó porque ella le dijo que había retirado la orden de alejamiento y en consecuencia aduce la existencia de un error de prohibición lo que conforme al artículo 14 del Código Penal excluiría la punición de su...

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