STSJ País Vasco 334/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:2695
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución334/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 334/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a catorce de mayo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 23/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 183/07 de 23 de Octubre , por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados en los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios/as pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos/as y Profesoras/es de Educación Secundaria, Profesoras/es Técnicos de Formación Profesional, Profesoras/es de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, Catedráticos/as y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras/es de Música y Artes Escénicas, Catedráticos/as y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 213, de 6 de Noviembre de 2007.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Remigio , representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido Letrado.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de enero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de D. Remigio , interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto 183/07 de 23 de Octubre, identificado al inicio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 213, de 6 de Noviembre de 2007 ; quedando registrado dicho recurso con el número 23/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se estime el presente recurso contencioso-administrativo

  2. - Se anule la RPT del centro IEPFS DONBOSCO GLHBI, contenida en el Decreto 183/2007, de 23 de octubre , por ser contraria a derecho, junto con los pronunciamientos que legalmente correspondan.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda por resultar el acto reproducción de otros anteriores definitivos y firmes así como por falta de legitimación activa, o subsidiariamente se desestime y se confirme, por ajustado a derecho, el decreto recurrido.

CUARTO

Por auto de 16 de diciembre de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

No habiéndose solicitado la práctica de diligencia probatoria alguna se declaró concluso el periodo probatorio.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 06/05/09 se señaló el pasado día 12/05/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Remigio en su condición de funcionario de carrera, profesor del Instituto Específico de Formación Profesional Superior IEPPS Don Bosco de Errenteria, de la especialidad de Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, recurre el Decreto 183/07 de 23 de Octubre , por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados en los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios/as pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos/as y Profesoras/es de Educación Secundaria, Profesoras/es Técnicos de Formación Profesional, Profesoras/es de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, Catedráticos/as y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras/es de Música y Artes Escénicas, Catedráticos/as y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 213, de 6 de Noviembre de 2007.

En la demanda se interesa que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la relación de puestos de trabajo en relación con el centro IEFPS Don Bosco GLHBI contenida en el Decreto recurrido, porque se considera contraria a derecho.

SEGUNDO

Precisión en relación con el ámbito de la demanda .

Antes de continuar es necesario efectuar una precisión en relación con los reparos que traslada el fundamento de derecho tercero de la contestación de la Administración, dado que, efectivamente, en el suplico de la demanda se interesa la declaración de nulidad de las RPT del citado centro Don Bosco, contenida en el Decreto recurrido, cuando los hechos que soportan la pretensión así como la fundamentación jurídica, se refieren exclusivamente a una dotación de dicho centro, en relación con plaza de Organización de Proyectos de Fabricación Mecánica, que ha de considerarse es en lo que se concreta el planteamiento impugnatorio y la pretensión anulatoria, ámbito al que exclusivamente podría afectar, de llegarse a un pronunciamiento estimatorio del recurso.

TERCERO

La demanda .

El demandante relata ser funcionario de carrera y profesor del centro referido, en la especialidad de Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, para señalar que la relación de puestos de trabajo para dicho centro, aprobada por el Decreto recurrido, refleja en relación con la asignatura Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, cuatro plazas con la exigencia de PL1, sin fecha de preceptividad, de las que 3 estarían reservadas a personal laboral y 1 a funcionario, defendiendo que de ellas deberían aparecer 2 reservadas a personal laboral y otras 2 a funcionarios.

Señala que en la propuesta de RPT del centro respecto a dicha asignatura aparecían 2 plazas destinadas a personal laboral, ya que uno de los tres laborales se había jubilado, y otras 2 plazas destinadas a funcionarios, pero que había sido a petición del centro por lo que se modificó la propuesta de RPT, volviendo a aparecer 3 plazas reservadas a personal laboral.

Se precisa que el mantenimiento de la calificación de laboral de una de las plazas, y por ello reservada para su cobertura por personal laboral, perjudicaría al demandante, con referencia a los derechos de permanencia ante cambios de la RPT y otros.

Se defiende que se estaría ante una actuación nula de pleno derecho, por ser contraria a los artículos 5, 6, 23, 24, 46 y 47 , así como las Disposiciones Transitorias 2ª, 5ª y 6ª de la Ley 2/93 de 19 de Febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que traslada su contenidon para de todo ello extraer la siguientes conclusiones:

  1. - Que los puestos docentes incluidos en la RPT han de indicar necesariamente la inscripción al grupo ,cuerpo, escala o categoría laboral que en cada caso corresponda.

  2. - Que los puestos de trabajo docentes serán desempeñados con carácter general por funcionarios docentes y sólo podrán ser desempeñados por personal laboral los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes o los puestos creados para la realización de programas educativos temporales; .

  3. - Que los puestos docentes reservados a funcionarios docentes no pueden ser provistos por personal laboral.

  4. - Que las convocatorias de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, con referencia a los concursos, se proveerán las vacantes que determine la Administración educativa pero, en todo caso, deberán incluirse aquellas que correspondan a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentra previsto en la planificación escolar.

  5. - Que el personal docente proveniente de las ikastolas publificadas que no pasase a la condición de funcionario continuará al servicio de la administración con la relación que ostentaran, siendo sus plazas declaradas a extinguir.

  6. - Que el acceso a la condición de funcionario o laboral fijo del personal señalado en el punto anterior determinará la catalogación de su plaza con carácter funcionario o laboral. Y,

  7. - Que la administración educativa disponía de un año desde la entrada en vigor de la Ley en el año 1993 para elaborar la Relación de Puestos de Trabajo, determinando los que corresponden a funcionarios y a personal laboral.

Con ello se concluye que en el presente caso, en relación con el puesto de Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, no se contendría ninguna de las condiciones establecidas legalmente para seguir siendo clasificado como de carácter laboral, una vez que se jubiló la persona que ocupaba la plaza, porque se trataría de un puesto que corresponde a personal funcionario conforme a los preceptos legales que se trasladan.

Se remarca que se ha producido vulneración de la Ley que no resultaría inocua, sino perjudicial para el personal funcionario en general y para el demandante en particular.

Para el demandante la actuación recurrida, además de contraria a la legalidad, sería desproporcionada, parcial y discriminatoria.CUARTO.- La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su contestación, además del reparo que hemos referido ya en relación con el contenido del suplico de la demanda, va a interesar que se declare sentencia por la que, con carácter preferente, se inadmita la demanda, al considerar que se está ante un acto reproducción de...

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