SAP Barcelona 260/2009, 15 de Mayo de 2009
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2009:4581 |
Número de Recurso | 737/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Nº 260/2009
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 723/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de OPTIMUM ENTERPRISE, S.L., contra CHRISTIAN RUIZ, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Doña Marta Pradera Rivero en representación de la entidad OPTIMUM ENTERPRISE, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada CHRISTIAN RUIZ, S.L., de las pretensiones formuladas en su contra.
Que condeno a la entidad demandante al pago de las costas originadas en el presente juicio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo la del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La reclamación por parte de la agencia inmobiliaria Optimum Enterprise S.L. (en adelante, Optimum) de la comisión por la venta del piso de la calle Bertran 43, 2º 1ª, de esta ciudad es desestimada por el Juzgado por entender que, si bien la agencia demandante recibió en julio de 2006 de Christian Ruiz S.L., propietaria del piso, el encargo de la venta del expresado inmueble, lo fue sin carácter de exclusiva, y que la transmisión se hizo efectiva gracias a la mediación de un segunda agencia (Dagar Inversiones S.L)
La intermediaria demandante impugna el expresado pronunciamiento de primer grado.
Revisadas las actuaciones debemos ratificar en su integridad los razonamientos jurídicos que fundan la sentencia impugnada.
Sobre la indiscutida base de que el contrato de mediación inmobiliaria tiene un cierto componente aleatorio ya que la retribución del mediador nace sólo cuando la compraventa proyectada se perfecciona merced a la eficaz labor de intermediación del agente (SSTS 5 de noviembre de 2004, 30 de marzo de 2007 y 11 de febrero de 2009 ), es evidente que en el caso enjuiciado no se da la...
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