STSJ Galicia 552/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2009:4146
Número de Recurso4160/2007
Número de Resolución552/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00552/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4160/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO-PTE

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En A Coruña, a 14 de mayo de 2009.

En el recurso contencioso-administrativo que con el núm. 4160/2007, pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Pérez Cepeda, en nombre y representación de INVERPROGA S.L., dirigida por el Letrado don Augusto Pérez Cepeda Vila, contra el acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña, de 5 de febrero de 2007, que aprobó definitivamente el Plan especial de protección del entorno de la Iglesia de San Francisco. Ha comparecido el Ayuntamiento de A Coruña por medio de su Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que se refiere en el encabezamiento, se practicaron las actuaciones oportunas y se mando que dedujese demanda la parte actora en la que en síntesis relató que iniciado el expediente de aprobación del proyecto de compensación del polígono F6.03 "Plaza Porticada", fue suspendido al aprobarse inicialmente el Plan especial de protección de la Iglesia de los Padres Franciscanos, ubicada en dicho polígono, y que había sido presentado por el Sr. Rodolfo en fecha 16 de diciembre de 2004, y que en su tramite de audiencia la Orden de los Frailes Menores Franciscanos comunicaron que el solar fue adquirido por la recurrente, manifestando ya la improcedencia del Plan especial que, informado en un principio de forma desfavorable por la Xunta de Galicia, fue finalmente aprobado por el ayuntamiento y desestimadas las alegaciones formuladas, por lo que, con losfundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó suplicando una sentencia que estimando el recurso anulara el acuerdo impugnado.

  2. Conferido traslado de la demanda al ayuntamiento de A Coruña para su contestación, se presentó escrito de oposición alegando que no existe incorrección legal alguna en el acuerdo impugnado y, por tanto, suplicó que se dictase una sentencia que desestimara el recurso.

  3. Una vez practicada la prueba admitida y cumplimentado por las partes el trámite de conclusiones, se declaró finalizado el debate escrito del presente recurso con señalamiento para su deliberación y fallo.

  4. En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la complejidad de las cuestiones litigiosas.

Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso se dirige contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de A Coruña por la que aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección del entorno de la Iglesia de San Francisco. El recurso que acciona la entidad mercantil INVERPROGA S.L., se fundamenta en que existía un proyecto de compensación del polígono F6.03 "Plaza Porticada", aprobado por silencio que afectaba a un solar de su propiedad, y que por medio del citado Plan se anula así un acto firme y consentido sin acudir al procedimiento legalmente establecido, por lo que no procedía dicho Plan especial que, además, es nulo porque no podía alterar las condiciones establecidas allí en el Plan General. En este sentido, y en primer lugar, cabe rechazar el defecto procesal de falta de legitimación de la actora, tal y como lo ha señalado el ayuntamiento demandado. En efecto, no hay dudas de que la mercantil recurrente ha intervenido a lo largo del expediente administrativo, formulando alegaciones en su condición de propietaria de los terrenos afectados, constando además la comunicación que en este preciso sentido fue remitida al ayuntamiento por el responsable de la Orden religiosa a la que habían pertenecido los mismos terrenos.

  2. En relación al proyecto de compensación del año 2004 del polígono citado, sobre el que se insiste en la demanda que había sido aprobado por medio de silencio positivo, no se puede desconocer que en el informe del Jefe del Servicio Municipal de Urbanismo (folios 110 a 112 del expediente), se ponen de relieve las serias deficiencias en que dicho proyecto incurría. Irregularidades en cuanto a su tramitación que incumplía así el procedimiento legalmente establecido desde el momento en que su aprobación inicial se realizó con anterioridad al preceptivo y fundamental tramite de información pública, tal como ordena el artículo 157. 3 LOUGA. Y si bien en nuestro ordenamiento jurídico ha sido regla general la del silencio positivo, aunque la propia norma contenga la salvedad de que una Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezcan lo contrario, «en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos...

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