ATS, 23 de Enero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:445A |
Número de Recurso | 3673/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3673 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CANTABRIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AGG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3673/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 23 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Leonardo , D. Lucio , D. Mateo , y D.ª Leonor presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 569/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 429/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santoña.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 27 de diciembre de 2016 se tuvo por parte ante esta sala, en concepto de recurrida a D.ª Marisol , representada por el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque.
Por diligencia de ordenación de 25 de enero de 2017 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora D.ª Sara Gutiérrez Palacios, en nombre y representación de D. Lucio , D. Mateo , y D.ª Leonor , en concepto de recurrente.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leonardo , D. Lucio , D. Mateo , y D.ª Leonor , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Leonardo , D. Lucio , D. Mateo , y D.ª Leonor contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 569/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 429/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santoña.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.