STSJ Galicia 34/2018, 7 de Diciembre de 2018

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2018:6732
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00034/2018

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, siete de diciembre de dos mil dieciocho, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan Luis Pía Iglesias, don Pablo A. Sande García y don Fernando Alañón Olmedo, dictó.

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 9/2018 interpuesto por doña Catalina y don Jose Pedro , representados por la procuradora doña Silvia Claudia Domínguez Domínguez y asistidos por la letrada doña María Jesús Alvarez Orth, y en el que es parte recurrida don Luis Antonio , representado por la procuradora doña María del Carmen Somoza González y asistido por el letrado don José Araujo Pérez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 27 de diciembre de 2017 (rollo de apelación número 413 de 2017 ), como consecuencia de los autos del juicio declarativo ordinario número 275 de 2016, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, sobre acción declarativa de serventía.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. La procuradora doña María del Carmen Somoza González, en nombre y representación de don Luis Antonio , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Vigo, formuló, el 29 de marzo de 2016, demanda de juicio declarativo ordinario contra don Jose Pedro y doña Catalina .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que:

Con estimación de la demanda:

  1. Que declare que el camino que discurre al este y sur de la finca de mi mandante, y al oeste, y norte de la finca de los demandados, denominado "B" en el plano aportado como Documento número 2, se trata una serventía de titularidad compartida por mi mandante y la parte demandada. Y asimismo, se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  2. Que se condene a la parte demandada a permitir el uso pacífico del camino a mi mandante, y lleve a cabo, en la forma en la que se señale en el informe pericial que se interesará mediante segundo otrosí, las siguientes acciones:

    - Retirar el portalón situado a la entrada del camino

    - Retirar el muro con valla construido delante de la puerta mediante la cual mi mandante accede al camino que aquí nos ocupa.

    - Respetar la altura, estructura, formación y disposición del camino objeto de litigio.

  3. Que se condene a los demandados a reparar la toma de agua que surte a la finca de mi mandante, dañada con motivo de la construcción del muro, y a devolverla al ser y estado que tenía antes del daño sufrido en la forma en la que se señale en el informe pericial que se interesará mediante segundo otrosí, y así hacerla practicable.

  4. Se condene expresamente en costas al demandado.

    1. Admitida la demanda por medio de Decreto dictado el siguiente 26 de abril y emplazados los demandados, la procuradora doña Silvia Claudia Domínguez Domínguez, compareció en los autos (el 22 de julio) en nombre y representación de doña Catalina y don Jose Pedro y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia:

      por la que se desestime l a demanda, absolviendo a mis representados de las pretensiones de la parte actora, y ello con expresa imposición de costas al demandante.

    2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa y, celebrada ésta sin avenencia el 10 de noviembre, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

    3. El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo dictó sentencia con fecha de 2 de marzo de 2017 , cuyo fallo es como sigue:

      Que desestimando la demanda promovida por la procuradora Dña. Mª del Carmen Somoza González en nombre y representación de D. Luis Antonio frente a D. Jose Pedro y Dña. Catalina debo absolver y absuelvo a los mismos de la pretensión deducida por la parte actora sin que proceda efectuar expresa condena en costas.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 27 de diciembre de 2017 , que en su parte dispositiva dice:

Que con acollida do recurso de apelación e da demanda formulados por DON Luis Antonio : A) Declaramos que o camino litixioso trátase dunha serventía de titularidade compartida entre actor e demandados. B) Condenamos aos demandados a permitir o uso pacífico por parte do demandante do paso para o seu fundo. C) Condenamos aos demandados a entregar ao demandante unha copia das chaves do portalón, para que este último pida gozar da servidume. D) Condenamos aos demandados a retirar o muro na parte na que existía o oco con cancela, así como a efectuar todas as obras precisas para repoñelo ao seu estado inicial, dacordo co informe pericial que obra na lite. E) Condenamos finalmente aos demandados a reparar a conducción da auga mediante a realización das obras pertinentes, igualmente conforme ao ditame pericial. Impoñemos aos demandados as custas procesuais da primeira instancia, e non facemos unha especial pronuncia sobre as desta alzada.

TERCERO

La procuradora doña Silvia Claudia Domínguez Domínguez, en nombre y representación de doña Catalina y don Jose Pedro , mediante escrito presentado en dicha Sección el 25 de enero de 2018, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia del anterior 27 de diciembre. Por diligencia de ordenación de 2 de febrero, la Audiencia acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes personadas por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el...

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