STSJ Canarias 46/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2018:2148
Número de Recurso49/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000049/2018

NIG: 3501631220180000037

Resolución:Sentencia 000046/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000008/2018

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD; Procurador: IRMA AMAYA CORREA

Apelante: Juan Antonio ; Procurador: MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO

Víctima: María

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2018.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 49/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 312/2017 instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 8/2018 se dictó sentencia de fecha 29 de junio de 2018 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. José Félix Mota Bello, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a Juan Antonio como autor de un delito de asesinato, cualificado por alevosía y ensañamiento, con las circunstancias agravantes de parentesco y atenuante de drogadicción, a las pena de veintidós años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, así como al pago de las costas del juicio, incluidas las causadas al Instituto Canario de Igualdad como acusación popular.

  1. - Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa ha estado privado de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo ya en otro proceso."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Santa Cruz de Tenerife instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 312/2017 por un presunto delito de asesinato, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Quinta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 8/2018, se dictó sentencia de fecha 29 de junio de 2018 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"El Tribunal del Jurado, en su veredicto, ha declarado como probados los siguientes hechos:

  1. - Entre las últimas horas del día 4 y las primeras del 5 de agosto de 2017, en una vivienda de la CALLE000 , en Santa Cruz de Tenerife, Juan Antonio , con sus manos o valiéndose de objetos contundentes, golpeó repetidas veces y por distintas partes de su cuerpo a María , causándole diversos traumatismos, hemorragias, fracturas óseas y lesiones en varios órganos vitales que junto a una acción de estrangulamiento, provocaron su muerte por asfixia y edema pulmonar.

  2. - El acusado mató a María aprovechando que esta se encontraba indefensa, en una situación de desvalimiento debida al consumo de fármacos, drogas y alcohol.

  3. - Juan Antonio provocó la muerte de María golpeándola de forma repetida, empleándose con brutalidad, por lo que aumentó su dolor y provocó un sufrimiento muy superior al necesario para causarle la muerte. La víctima, antes de morir, sufrió heridas inciso contusas en el cuero cabelludo, diversas contusiones en el rostro, en la boca con pérdida de incisivos centrales, múltiples golpes en la zona pectoral, presentando lesiones compatibles con golpes causados con un palo o una lama de somier, en el costado, torax y abdomen; varias heridas similares en las nalgas, golpes en las extremidades superiores, un mordisco en un brazo, así como fracturas costales, con aplastamiento torácico-abdominal y una lesión en el hígado.

  4. - Juan Antonio causó la muerte de María aprovechando que esta tenía reducida su capacidad de defensa, debido a la ingestión de fármacos, drogas y alcohol.

  5. - Ambos mantenían una relación de pareja desde finales del mes de mayo de 2017. La semana anterior a la muerte de María , habían empezado a convivir en la casa donde sucedieron los hechos.

  6. - Juan Antonio causó su muerte con desprecio absoluto hacia ella por el mero hecho de ser mujer.

  7. - Su condición de adicto a las drogas tuvo alguna influencia en su conducta. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, D. Juan Antonio , el cual fue impugnado por la acusación popular.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

- D. Juan Antonio , representado por el procurador don Andrés Guillermo García Cabeza, asistido por el abogado don Mario Schwartz Delgado.

En concepto de apelados:

- Instituto Canario de Igualdad, representado por la procuradora doña Irma Amaya Correa, asistido por la abogada doña Lucrecia Roldán Piñero.

- El Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 20 de septiembre de 2018 se dictó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala diligencia de ordenación, por la que se tuvieron por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente tercero, señalando el día 18 de octubre de 2018 a las 10:45 horas para la celebración de la vista de apelación, y reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. Presentados escritos de renuncia y solicitud de nuevo abogado y procuradora de turno de oficio que defendiera y representase al condenado, se tuvo por designada a la procuradora doña María del Pilar García Coello y al abogado don Leonardo Calvo Marrero que para actuar ante este Tribunal. Renunciado el citado abogado, se designó por el Colegio de Abogados a la abogada: Dª Edith Enriqueta Volo Pérez.

SEXTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

SÉPTIMO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.Por la representación de Juan Antonio ha sido interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2018, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el rollo n.º 8/2018 , dimanante del procedimiento de la LOTJ n.º 312/2017, que procede del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Sin que se mencionen en el recurso de apelación los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los que se fundan los motivos del mismo, un primer motivo, que se intitula "I. En cuanto a los antecedentes de hecho de la sentencia", viene a denunciar la indebida aplicación del artículo 139 del Código Penal , y con él la indebida calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, al sostener la defensa del recurrente que no se ha podido demostrar que haya existido en el condenado el animus necandi, ni dolo ni motivo alguno para causar la muerte de la víctima, sosteniéndose por el recurrente que se trató de una muerte accidental. El segundo motivo, bajo la rúbrica "II. En cuanto a los hechos probados", viene a reiterar la alegación de la muerte accidental de María , y se viene a denunciar la infracción de los artículos 138 , 139 , 139.1 , 140 , 139.3 y 148.2 del Código Penal , así como la infracción del artículo 22.1 ª, 4 ª y 5ª del CP , por su indebida aplicación; se alega el estado de grave intoxicación en que se encontraba el apelante y que exige la aplicación de la circunstancia eximente del artículo 20.1 del Código Penal , y, por último, se alega que no existía relación de pareja entre el condenado y la víctima. El tercer motivo de recurso, titulado como "III. En cuanto a los fundamentos de derecho", denuncia, sin apoyatura legal alguna, la incorrecta redacción de los hechos del objeto del veredicto, en el que se contienen preguntas de carácter afirmativo y no interrogativo, y en el que no se han recogido los hechos alegados por la defensa, por lo que se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva. Se queja el recurrente del contenido de los párrafos 3º, 4º y 5º del Fundamento Jurídico Primero de la sentencia, porque su redacción correspondería a los hechos probados pero no a los Fundamentos de Derecho; por último, se vuelve a repetir en este apartado la indebida calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato por la concurrencia de las circunstancias de alevosía y ensañamiento; la inexistencia de animus necandi y sí de una muerte accidental bajo la influencia de drogas y alcohol; la indebida aplicación del artículo 139.2 del CP ; la indebida aplicación como agravante de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del CP ; la aplicación indebida de la agravante de discriminación por razón de sexo; la indebida inaplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del CP ., y, en último lugar, se alega que no se especifica en la sentencia en que se basa el Jurado para declarar culpable al recurrente de un delito de asesinato, ni porque en la sentencia se aplica una pena tan excesiva sin motivación.

SEGUNDO.- Por razones de sistemática, se hace preciso conocer, en primer lugar, de los alegados defectos del objeto del veredicto y de la sentencia que se denuncian en el que se recoge como motivo tercero del recurso, bajo el epígrafe "III. En cuanto a los fundamentos de derecho", y que, hemos de entender, habrían de fundarse en el motivo de quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión que...

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