SJMer nº 2 253/2018, 29 de Octubre de 2018, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
ECLIES:JMMU:2018:3727
Número de Recurso80/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00253/2018

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 , Fax: 968277325

Equipo/usuario: EMS

Modelo: M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2013 0000168

181 PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000080 /2013 0002

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000080 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. A.E.A.T, CAIXABANK, S.A. , BANCO MARE NOSTRUM S.A. , SANCHEZ PILAR SANCHEZ , COPESAN S.A , ESTACION DE SERVICIO EL OASIS S.L.

Procurador/a Sr/a. , MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL , MANUEL SEVILLA FLORES , ANA MARIA NIETO BERNAL , ALVARO CONESA FONTES , MIGUEL RODENAS PEREZ

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, , , , ,

DEMANDADO D/ña. CONSTRUCCIONES MIGUEL DE BEJAR S.L.

Procurador/a Sr/a. SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Abogado/a Sr/a. ALBERTO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

SENTENCIA

En Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de incidente concursal de oposición a la rendición de cuentas nº 181/80/13-2, derivado del Concurso 80/13, a instancia de la Agencia Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado, frente a la Administración Concursal de Construcciones Miguel de Béjar, S.L., sobre oposición a la rendición de cuentas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El día 26 de junio de 2018, el Abogado del Estado actuando en representación y defensa de la Agencia Tributaria presentó demanda incidental de impugnación de rendición de cuentas.

Conferido el oportuno traslado a la Administración Concursal, ésta se mostró disconforme con esta petición mediante escrito presentado en este Juzgado el día 10 de octubre de 2018.

No fue precisa la celebración de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIÓN EJERCITADA Y OBJETO DEL INCIDENTE.

El día 26 de junio de 2018, el Abogado del Estado actuando en representación y defensa de la Agencia Tributaria presentó demanda incidental de impugnación de rendición de cuentas.

Interesa que la Administración Concursal complete la rendición de cuentas, rescinda los pagos de créditos concursales efectuados, proceda a pagar los créditos contra la masa en beneficio de la AEAT pendientes de pago, y sólo si hay remanente, proceda a pagar los créditos concursales, informando de todos los cobros y pagos, y, en consecuencia, del resultado y saldo final de las operaciones realizadas.

En su rendición de cuentas la Administración Concursal informa que a fecha de 26 de febrero de 2018 subsiste un saldo de 17.076,89 €, sin que exista créditos contra la masa que pagar.

Sin embargo, la Agencia Tributaria pone de manifiesto que restan por satisfacer los siguientes créditos:

- Crédito del modelo 115, 2T de 2014, por importe de 2436 euros, ha sido ingresada fuera de plazo, por lo que falta por ingresar el recargo del 5% por importe de 121,80 euros.

- Crédito del modelo 303, 1T de 2014, por importe de 3.962,28 euros, ingresada fuera de plazo el 21-02-2017, por lo que falta por ingresar el recargo del 5% por importe de 198,11 euros.

- Crédito del modelo 303, 2t de 2014, ingresada fuera de plazo por importe de 570,18 euros, el 21-02-2017, por lo que falta por ingresar el recargo del 5%, esto es, 28,51 euros.

- Crédito del modelo 111, 4T de 2015, ingresada fuera de plazo el 21-02-2017 por importe de 409,33 euros, por lo que falta por ingresar el 5% de recargo, esto es, 20,47 euros.

En cuanto a los embargos que la Administración Concursal informa que están trabados sin justificación, por importes respectivamente de 524,77 euros y 179,22 euros, la Dependencia de Recaudación habría informado de que no constan ingresos mediante embargo ni de otro tipo que se correspondan con los créditos referenciados por importes de 524,77 euros y 179,22 euros.

En lo relativo a la afirmación hecha por la Administración Concursal acerca de que ha satisfecho todos los créditos contra la masa, muestra desacuerdo, pues la Dependencia de Recaudación habría informado que quedan por ingresar todos los que a continuación se relacionan:

En fecha 10 de octubre de 2018 contestó la Administración Concursal (acont. 25).

Pone de manifiesto la Administración Concursal que no ha podido verificar con claridad cuadro aportado por la Agencia Tributaria, ya que su estado es bastante ilegible.

Refiere que el 18 de noviembre de 2013 presentó los textos definitivos (acont. 34 de la sección 1ª).

En cuanto a la referencia "2T 2013 303-IVA EJER: 2013", considera que corresponde a ventas efectuadas antes del nombramiento de la Administración Concursal, porque no puede ser considerado crédito masa, teniendo encuentra además que no tuvo reconocimiento en los textos definitivos del 18 noviembre 2013, los cuales no fueron impugnados.

En cuanto a las claves relativas al vehículo matrícula ....RRY , dicho vehículo fue transmitido a la empresa Estructuras Solares del Mediterráneo, aportándose como anexo III documento firmado por la compradora, la cual se hacía responsable del cambio de titularidad. En cualquier caso, la Administración Concursal no tendría inconveniente en el reconocimiento del crédito pero como subordinado.

En cuanto al resto de claves, se trataría de sanciones administrativas, las cuales podrían ser reconocidas como crédito subordinado.

En cuanto a la diligencia de embargo número 006217014629 y a la diligencia de embargo número 0022017014629, se adjunta como anexo IV justificantes bancarios de las dirigencias de embargo.

Niega finalmente la infracción de ninguna prelación de pago de créditos, manteniendo que la Agencia Tributaria ha sido parte en el procedimiento, conociendo los créditos contra la masa que se iban generando, sin realizar impugnación alguna.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 3 de marzo de 2017 refiere cual sea el objeto del incidente concursal cuando versa sobre la rendición de cuentas:

"Como proclama la STS 424/2015, de 22 de julio (ponente Sr. Sastre Papiol), la obligación del Administrador concursal " de rendir cuentas constituye una manifestación de la exigencia que el ordenamiento jurídico impone a cualquier persona que gestione intereses ajenos ".

La rendición de cuentas se configura, pues, como un deber legal de rendir cuentas de todo administración concursal una vez finalizada su labor, que puede surgir cuando los administradores cesen en el cargo ( art. 38.4 LC ) o cuando se da una de las causas de conclusión del concurso ( art. 176.1 LC , en relación con el art. 181.1 LC , conforme al cual "[S] e incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas", abundando en similares términos el art. 152.2 LC ). La rendición de cuentas prevista en los arts. 152.2 y 181.1 LC se articula como una rendición de cuentas "final" en la que, como indican los citados preceptos, se tendrán en cuenta, entre otros documentos, el informe de la administración concursal y los informes trimestrales de liquidación presentadas con anterioridad por la Administración concursal.

La presentación de los referidos informes trimestrales constituye un deber legal de la administración concursal, que se encuadra en su deber general de información para conocer la marcha de las operaciones de liquidación y que facilita el cumplimiento del deber de rendición de cuentas, pero al mismo tiempo y en la medida en que se comunican a los interesados, abren la posibilidad para formular la oportuna reclamación para el reconocimiento de la existencia y cuantía del crédito, cuya invocación a través de la correspondiente demanda incidental se convierte así en una carga del pretendido...

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