STSJ Canarias 148/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:1780
Número de Recurso481/2008
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 14 de abril de 2009

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 481/2008 en el que interviene como

apelante D. Cipriano representado por la Procuradora Dña Maria del Carmen Sosa Doreste y como apelado Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la representación procesal de D. Cipriano se interpuso recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución num. 61 de fecha 23 de febrero de 2006, dictada por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 12 de enero anterior, dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, que acordaba imponer una sanción de multa por importe de 44.000 euros respecto a las obras de edificación nueva llevadas a cabo en el lugar denominado Barranco de la Hoyita- Femés, en el término municipal de Yaiza - Lanzarote ubicadas en suelo clasificado como rústico de protección territorial.

Por la parte apelada se interesó la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Cipriano se interpuso recurso de apelación contrasentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución num. 61 de fecha 23 de febrero de 2006, dictada por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 12 de enero anterior, dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, que acordaba imponer una sanción de multa por importe de 44.000 euros respecto a las obras de edificación nueva llevadas a cabo en el lugar denominado Barranco de la Hoyita- Femés, en el término municipal de Yaiza - Lanzarote ubicadas en suelo clasificado como rústico de protección territorial.

SEGUNDO

Se invoca incompetencia del órgano que resuelve sobre el recurso de alzada, la caducidad del expediente, prescripción de la infracción e inexistencia de infracción al existir licencia concedida por el Ayuntamiento de Yaiza.

El artículo190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias señala que la competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, no disciplinarios, corresponderá:

  1. Al Alcalde, por infracciones de normas municipales y de la ordenación urbanística.

  2. Al Cabildo Insular cuando éste no estuviere consorciado en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

  3. A la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural:

    3) Por las demás infracciones tipificadas en este Texto Refundido.

    1. Corresponden, en todo caso, a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural las siguientes competencias:

  4. La comprobación, mediante la práctica de las actuaciones de inspección e instrucción pertinentes, de la legalidad de cualesquiera actos y actividades, privadas o públicas, de ocupación, transformación o uso del suelo o que afecten a cualesquiera de los restantes recursos naturales, así como también de los actos dictados por las Administraciones en ejecución o aplicación de este Texto Refundido, especialmente de los que autoricen la realización de actos de construcción, edificación o uso del suelo.

  5. La adopción de las medidas cautelares previstas en este Texto Refundido, en especial las de suspensión, en los supuestos y términos contemplados por el mismo y respecto de los actos de ocupación, transformación y uso del suelo, así como de las actividades que incidan en los restantes recursos naturales, que no cuenten con las preceptivas concesiones o autorizaciones administrativas o incumplan las condiciones legítimas de las que los amparen.

  6. La instrucción de aquellos procedimientos sancionadores para la persecución de las infracciones a las normas protectoras del medio ambiente y las de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, cuya competencia tenga atribuida directamente o le haya sido transferida o delegada.

  7. La formulación a las distintas Administraciones de toda clase de solicitudes que considere...

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