STSJ Canarias 71/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:1767
Número de Recurso284/2006
Número de Resolución71/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 14 de mayo de 2009

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el recurso contencioso administrativo

nº 284/2006 en el que interviene como demandante Administración Pública de la comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios

Jurídicos del Gobierno de Canarias y demandado Ayuntamiento de Telde representado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y codemandados Cabildo

Insular de Gran Canaria representado por su Letrado Asesor; Servigrand Canaria SL representado por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y Pama e

Hijos SA representado por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, sobre Plan Parcial del SUSNO LA MARETA LA ESTRELLA, siendo indeterminada la

cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan Parcial del SUSNO 4 La Mareta -La Estrella adoptado en el del Pleno del Ayuntamiento de Telde en sesión celebrada el 3 de julio de 2006.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se estime el recurso y, en su virtud, anule la aprobación definitiva del Plan Parcial SUSNO-4 LA MARETA-LA ESTRELLA efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Telde con fecha 3 de julio de 2006 y con imposición a la Administración de las costas procesales.

TERCERO

Por la parte demandada y codemandados se opuso la extemporaneidad del recurso y se interesó la desestimación.Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Telde ( Gran Canaria),adoptado en sesión celebrada el 3 de julio de 2006 de aprobación definitiva del Plan Parcial del SUSNO 4 La Mareta La Estrella promovido por el Ayuntamiento de Telde y otros propietarios.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que el acuerdo de Aprobación definitiva del Plan Parcial SUSNO-4 adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 3 de julio de 2006 es nulo de pleno derecho por incurrir en el supuesto de nulidad regulado en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por vulnerar la suspensión de tramitación y aprobación del Planeamiento de desarrollo establecida en la Disposición Transitoria tercera , apartado 1º de la Ley 19/2003,de 14 de abril , por la que se aprueba las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias. Añade a dicho argumento impugnatorio que la falta de acuerdo municipal declarando de forma motivada el carácter estructurante o estratégico del Plan Parcial SUSNO - 4 " La Mareta- La Estrella" de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003 impide la continuación de la tramitación del referido Plan Parcial y el informe emitido por la COTMAC el 19 de junio de 2006 es evidentemente un trámite preceptivo pero no el último del proceso siendo absolutamente necesario que se produzca un pronunciamiento expreso .Por eso, como a pesar de la falta de pronunciamiento municipal respecto a la declaración del carácter estructurante o estratégico del Plan Parcial, el Pleno adoptó con fecha 3 de julio de 2006, el acuerdo de Aprobación definitiva del citado Plan, incurrió en infracción de la disposición transitoria tercera, apartado 1 . No habiéndose emitido por la COTMAC de forma expresa informe exigible en el artículo 35.3 TRLOTENC se incurre en la causa de nulidad del artículo 62.1 e) de la LRJPAC .

La demandada y codemandados oponen la extemporaneidad del recurso: La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias recibió en fecha 13 de julio de 2006 el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial objeto del recurso, siendo publicadas las Normas Urbanísticas íntegras del mismo en el Boletín Oficial de La Provincia de 14 de agosto de 2006.

Cuando en diciembre de 2006 interpuso recurso contencioso administrativo estaba fuera de plazo conforme al artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional pues son dos meses a partir del día siguiente al de la publicación.

La actora sale al paso de dicha argumentación alegando que es a partir del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases de Régimen Local , cuando debió iniciarse dicho cómputo, obligación que el Ayuntamiento no cumplió hasta el mes de octubre siguiente.

Y, en cuanto al fondo, se aduce que el motivado y extenso acuerdo de declaración del carácter estructurante había sido adoptado ante la premura del límite temporal. Emitido el informe favorable de la COTMAC a la declaración del carácter estratégico, hay que entender subsanado el acuerdo de 2 de junio de 2006 ( folio 170); lo razonable es pensar que estando otro informe solicitado incluso con anterioridad, e informando la COTMAC que continuara el procedimiento, es que prestaba su conformidad al contenido del Plan Parcial ( objeto del informe del artículo 35.3 del TRLOTENC ).

TERCERO

Corresponde pues, a la Sala examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad invocada por la parte demandada; extemporaneidad del recurso contencioso administrativo y,en caso de ser rechazada, si se han cumplido los trámites en el procedimiento del Plan Parcial que nos ocupa para poder concluir si la resolución impugnada es ajustada a derecho.

El artículo 69 e) de la Ley Jurisdiccional establece que "La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:

e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

El artículo 46.1 del mismo texto legal dispone que 1 . El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso".Ya que dicho recurso se interpuso con fecha 4 de diciembre de 2006, mientras que la notificación del acto impugnado tuvo lugar el 2 de octubre de 2006, la Sala considera que la causa de inadmisibilidad debe ser rechazada.

De lo actuado resulta que el día 2 de diciembre de 2006 era sábado, por tanto para el cómputo el último día era el lunes día 4 puesto que los sábados son inhábiles. En efecto, establece el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre que " Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad".

En definitiva, "no podemos acoger la inadmisibilidad que se postula, toda vez que según el referido art. 182 no sólo son inhábiles, a efectos procesales, los domingos, sino también los sábados" ( STS 15 de julio de 2008 ).

CUARTO

Hay que partir de los siguientes datos extraídos del expediente administrativo:

-La Junta de Gobierno del ayuntamiento de Telde acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial del SUSNO La Mareta - La Estrella con fecha 9 de mayo de 2005 promovido conjuntamente por el Ayuntamiento y propietarios del ámbito de dicho SUSNO.

-La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Telde acordó con fecha 27 de febrero de 2006 aprobar provisionalmente el referido Plan Parcial del SUSNO - 4 La Mareta- La Estrella.

-La petición de informe previsto en el artículo 35.3 del TRLOTENC , efectuada por el Ayuntamiento de Telde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, tuvo entrada en el Registro General el 3 de abril de 2006;

-El 18 de abril de 2006 la COTMAC comunica al Ayuntamiento de Telde que "...la tramitación del Plan Parcial SUSNO-4 queda suspendida hasta tanto no se cumpla con el procedimiento excepcional establecido en el último párrafo de la citada disposición transitoria añadido por la Ley 1/2006, de 7 de febrero .

La Secretaría de la COTMAC comunicó con fecha 25 de abril de 2006 al Ayuntamiento comunicó la existencia de la vía establecida en la Disposición Transitoria de la Ley 19/2006 , a partir de la modificación operada por medio de la Ley 1/2006, de 7 de febrero , de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero de Viviendas Canarias .

-El Ayuntamiento de Telde mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de junio de 2006 en su antecedente nº once dice que " dado que primero acto preparatorio formal del Plan Parcial de Ordenación SUSNO-4 La Mareta- La Estrella, movilizando para ello recursos económicos y técnicos, es anterior al 21 de julio de 2004,es evidente que puede continuarse la tramitación del mismo, sin tener que retrotraer actuaciones, siempre que la aprobación definitiva se produzca antes del 21 de julio de 2006. Pasada la referida fecha, la aprobación definitiva exige que el Ayuntamiento de Telde, de forma motivada, acuerde la inviabilidad de la aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 9/2006 .

-Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de junio de 2006 se acuerda: a) suspender la tramitación del Plan Parcial en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril , por la que se aprueban las...

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