ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:316A
Número de Recurso3364/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3364 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3364/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Catalunya Banc, S.A. (actualmente BBVA, S.A.) presentó el día 1 de septiembre de 2016 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de dictada con fecha 24 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, en el rollo de apelación n.º 523/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 495/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de octubre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 13 de octubre de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª María del Mar Domingo Boluda, en nombre y representación de D.ª Aurelia , presentó escrito ante esta Sala de fecha 24 de noviembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 14 de noviembre de 2016 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del motivo primero del recurso de casación al plantear en el mismo cuestiones procesales que exceden de su ámbito. La parte recurrente, mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2018, desistió del mentado motivo del recurso de casación, siendo declarado como desistido del motivo primero del recurso de casación mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2018, continuando el recurso respecto del motivo segundo el recurso de casación y respecto del recurso extraordinario por infracción procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. (actualmente BBVA, S.A.) al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. (actualmente BBVA, S.A.) contra la sentencia de dictada con fecha 24 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, en el rollo de apelación n.º 523/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 495/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR