ATS, 18 de Enero de 2019

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2019:473A
Número de Recurso720/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 18/01/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 720/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 720/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 18 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Encontrándose pendiente de señalamiento el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Audax Green, S.L.U. contra la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, el Abogado del Estado ha presentado escrito de 11 de diciembre de 2018 por el que solicita que se dicte resolución por la que se tenga por finalizado el proceso por pérdida sobrevenida de su objeto, ya que ha sido aprobada y publicada en el B.O.E. la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, ya que ésta última establece unos nuevos parámetros retributivos para el segundo semestre de 2017.

Se ha dado traslado de la solicitud a la parte demandante, quien ha presentado un escrito oponiéndose a la misma, manifestando que el proceso debe continuar por sus trámites legales, dictándose sentencia que le ponga fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La Abogacía del Estado formula solicitud de que se declare la pérdida de objeto del procedimiento, como consecuencia de la aprobación de la Orden ministerial TEC/1174/2018, dictada en sustitución de una Orden, la ETU/555/2017, de 15 de junio, parcialmente anulada por esta Sala en ejecución de sentencia. El Abogado del Estado considera que ha perdido objeto el procedimiento dirigido contra la Orden 1046/2017, de 27 de octubre, impugnada en el presente procedimiento, ya que ésta contempla la actualización para el segundo semestre de 2017 de determinados parámetros retributivos relativos a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y que la citada Orden 1174/2018 modifica dichos parámetros.

La mercantil demandante se opone a la solicitud dado que la Orden impugnada no ha sido expresamente derogada y que la 1174/2018 recién aprobada reitera los parámetros retributivos establecidos en aquélla.

A la vista de las alegaciones de la parte recurrente y en el actual momento procesal no resulta claro que el asunto haya perdido su objeto, pues sólo tras un examen detenido de las alegaciones de ambas partes expresadas en los escritos de demanda y oposición podrá verificarse si se ha producido dicha pérdida de objeto en el presente litigio. Ello hace necesario proceder al análisis de fondo de la litis y decidir en sentencia lo que resulte procedente.

Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar la solicitud formulada por el Abogado del Estado de decretar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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